Sentencia de Sala II, 15 de Julio de 2011, expediente 30.464

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 30.464 “Teplitsky;

I.L. s/competencia”.

J.. Fed. 7, S.. 13.

E.. nº 15.989/07.

R.. n° 33.197

Buenos Aires, 15 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que estas actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado nº 7 del fuero y el Juzgado Federal de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

II- La presente causa se originó ante la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción como consecuencia de la denuncia realizada por R.M.N., quien –en representación de su madre M.A.A.- puso en conocimiento de la jurisdicción que autores desconocidos habían logrado cambiar la titularidad del inmueble sito en la calle H. nº 5194 de esta ciudad que se encontraba dentro de su patrimonio familiar.

Relató el denunciante que, a raíz del fallecimiento de los titulares del dominio, se inició en febrero de 1971 la sucesión correspondiente,

habiéndose instituido como herederos universales a los hermanos del causante (J.E.A., entre los cuales se encuentra su madre.

Continuó explicando que, al no ser hallados los herederos de la otra parte (T.V.C.) y para poder disponer del bien, se inició en el año 1975 acción de prescripción adquisitiva ante el Juzgado Civil nº 14, autos que pasaron luego a tramitar en el fuero Contencioso Administrativo de esta ciudad.

Agregó que en el mes de junio de 2006 advirtió que en la propiedad en cuestión se estaba construyendo una vivienda, motivo por el cual realizó averiguaciones y pudo constatar que por ante el Juzgado Civil nº 19 de esta ciudad tramitaron los autos “A., J.E. s/sucesión ab intestato” en los que con fecha 26 de julio de 2005 recayó declaratoria de herederos, habiéndose instituido como tal a J.C.A.; luego de lo cual el expediente fue retirado del juzgado y nunca más fue devuelto.

También pudo determinarse que –a la fecha de la denuncia- la propiedad se hallaba inscripta a nombre de S.G. y G.A.,

quienes supuestamente la habrían adquirido por compraventa y donación respectivamente.

Con el correr de la pesquisa se estableció además que el 21 de octubre de 2005 fue inscripta la declaratoria de herederos antes mencionada y aquella dictada en los autos “M.C. y T.V. s/sucesión “ab intestato”, trámites que fueron efectuados aparentemente por la misma persona.

III- Realizadas diversas diligencias, se verificó -en una causa conexa a la presente- la presunta participación de...

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