Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Diciembre de 2016, expediente FSM 063003837/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003837/2010/CA1, Orden N°

13.894 “ISMAEL, J.C. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ISMAEL, J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia. La accionada se quejó porque en el pronunciamiento en crisis se dispuso determinar la movilidad del haber del accionante de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241. También se agravió por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417 y, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7, Inc. 2, de la ley 24.463.

    Para avalar su postura, citó doctrina y jurisprudencia.

    Finalmente, ratificó la reserva del caso federal.

    Por su parte, el actor se quejó porque en la sentencia no se ordenó la actualización de la PBU y, por el límite temporal impuesto para efectuar la actualización de las remuneraciones a tenerse en Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #26831516#169620543#20161222125925295 cuenta para recalcular su haber inicial. También se agravió, porque el pronunciamiento en crisis establece que a partir de marzo de 2009 la movilidad se calculará de acuerdo a lo que establece la ley 26.417 y, peticionó la inconstitucionalidad del índice del anexo de la norma. Se quejó, además, por el plazo de prescripción establecido por el sentenciante y porque las costas se impusieron por su orden.

    Para fundamentar su posición, citó doctrina y jurisprudencia.

  2. Las quejas de la demandada y los agravios de la parte actora, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/

    reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”

    y “B.”. En razón de ello, corresponde...

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