Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Junio de 2012, expediente 40.064

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.

I. N° 977, T° 5, F° 1739/40., S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, catorce de junio del año dos mil doce. (s.v.)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “CENTURIÓN, I.O. s/

CITIBANK N. A. Deduce Apelación Art. 195 Bis CPCCN en autos:

CENTURIÓN, I.O. c/C.N.A.S.. R.. s/ Medidas Cautelar

(Expte. de Jgdo N° 7388/02), E.. N° 40.064 (del Reg. de esta Cámara).-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común “SB PRIME FUND” suscripta a través del Citibank (Sucursal USO OFICIAL

Resistencia), individualizada con el N° de Certificado 38011, solicita Medida Cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Bankboston N. A. -

Sucursal Resistencia- en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma total invertida en el Fondo de referencia en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-

Cuestiona a tal fin la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –

alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,

31 y 42 de la Carta Magna.-

El “a-quo” (ver fs. 7/8), resuelve decretar parcialmente la Medida Cautelar peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada,

prima facie

contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-

En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena 1

al Citibank –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma de dólares invertida por los actores en el Fondo Común de mención (individualizado con el Nº de Certificado 38011) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-

II. Disconforme con el pronunciamiento de grado, el Citibank deduce –a fs. 59/73- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-

Liminarmente la recurrente fundamenta sus agravios defendiendo la constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero depositado en el sistema financiero, con especial referencia al desarrollo de las circunstancias económico-financieras,

políticas y sociales que determinaron su dictado, y –asimismo- explicando la naturaleza y funcionamiento del Fondo Común de Inversión.-

Dichos agravios no obtuvieron réplica alguna de la actora.-

III. A fin de pronunciarse, no se puede soslayar que la cuestión traída a juzgamiento ya ha sido examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M.P.”1 quedando claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas...

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