Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Agosto de 2018, expediente CNT 051246/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71372 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51246/2015 (Juzg. N° 48)

AUTOS: “ISLAS, R.C.C.F. PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurren la parte actora, la codemandada Sodexo Argentina S.A. y la codemandada Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica, según los escritos de fs. 234/236, fs. 237/238 y fs. 239, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 241/242, fs.

244/247, y fs. 248, en ese orden.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte actora en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Digo ello por cuanto, la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, PROSECRETARIA LETRADA #27335729#212707290#20180808140136852 norma, en tanto resulta ser una mera expresión de disconformidad de la apelante, quien se limita a esbozar un parecer discrepante con lo resuelto en el fallo apelado, insistiendo con la postura sustentada al inicio, pero omite hacerse cargo y en consecuencia rebatir eficazmente el argumento principal dado por el magistrado de grado anterior en el punto, esto es, que de la totalidad de los elementos probatorios colectados en autos no surge demostrada en modo alguno la existencia de actividad de intermediación fraudulenta que permita proyectar al caso las previsiones del artículo 29 de la L.C.T.

En efecto, como bien puntualizó el magistrado de grado anterior –en términos no contradichos eficazmente en el recurso que se analiza (cfr. art. 116 de la L.O.)- la propia actora afirmó en la demanda que fue contratada por la codemandada Sodexo Argentina S.A. –empresa de limpieza e higiene-, surgiendo de las pruebas pericial contable (ver fs.

187/196) y testifical (ver declaraciones de R. a fs. 180 y de B. a fs. 206) producidas en la causa que aquélla se encontraba debidamente registrada por Sodexo con los aportes de ley ingresados, como así también que la trabajadora desarrollaba tareas de limpieza, que las órdenes de trabajo se la daban supervisores de Sodexo, y que dicha empresa era la que le proporcionaba los elementos de trabajo.

Así, los elementos concretos ponderados por el magistrado de grado anterior para resolver del modo en que lo hizo y descartar la subsunción del caso en lo normado por el artículo 29 de la L.C.T. no se advierten cuestionados ni refutados en el recurso que se analiza, y no se desmerecen por las Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, PROSECRETARIA LETRADA #27335729#212707290#20180808140136852 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI dogmáticas consideraciones vertidas por el apelante en su escrito recursivo, las que se observan ineficaces para generar convicción en sentido contrario al resuelto.

R. en que la apelante omite poner en tela de juicio (cfr. art. 116 de la L.O.) la ponderación que efectuó el Sr.

Juez...

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