Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y 2065 (XX) de Naciones Unidas

AutorJuan F. Armagnague
Páginas1-83
Armagnague, Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur
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Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur*
Las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y 2065 (XX)
de Naciones Unidas
Por Juan F. Armagnague
Introducción
La Conferencia de Bandung realizada a iniciativa de los líderes indonesio Su-
karno, del hindú Nehru, del yugoeslavo Tito y del egipcio Nasser, en el año 1955,
marcó un hito en el tránsito del colonialismo hacia la emancipación de los países afro-
asiáticos.
La presencia de hombres y mujeres de razas diferentes a la blanca, con distin-
tas religiones, con diferentes idiomas, con diversas culturas fue marco propicio para
que dirigentes comunistas como Chou En Lai, ministro de Relaciones Exteriores de
Mao Tsé Tung, Tito y Sukarno líderes de Yugoeslavia e Indonesia, respectivamente,
de extracción socialista como Nasser de Egipto, o el príncipe tailandés que luego sería
presidente en las Conferencias de Ginebra sobre el Derecho del Mar, Wan Waitha-
yakóu, el príncipe árabe Emir Faisal y, en calidad de observador, el arzobispo Maka-
rios de Grecia otorgaban una multiplicidad y diversidades políticas trascendentes.
Después de la Conferencia de Bandung, comenzaron una serie de encuentros
entre los países afro-asiáticos de singular calado. La Conferencia de los pueblos de
ambos continentes en El Cairo, desde el 26 al 31 de diciembre de 1957 que agrupó la
representación de veinticuatro países (se trataron de asociaciones particulares) tuvo
como finalidad ratificar el rápido desenlace del colonialismo.
Exclusivamente, limitado a África, se reunieron en la ciudad de Accra del 15 al
22 de marzo de 1958, merced al impulso del primer ministro de Ghana, Kwame Khur-
mah. Estuvieron presentes entre ellos, los países de Etiopía, Liberia, Libia, Marruecos,
República Árabe Unida, Sudán, Túnez y el país anfitrión, Ghana y observadores de
otros movimientos de liberación nacional. Se ratificó lo decidido en Bandung.
Pero se adelantó que los países serían independientes de los bloques que
disputaban la “Guerra Fría”.
El 13 de diciembre de 1958 también en la ciudad de Accra se reunieron repre-
sentantes de países autónomos con líderes de los movimientos de liberación nacional.
Se tendieron las bases para la constitución de una especie de “Panafricanismo” para
una futura comunidad que resolviera los problemas de la independencia de dichos
países.
En el mes de julio de 1959 se reunieron en la ciudad de Saniquellie en Liberia,
el presidente de esta República, el de Guinea y el primer ministro de Ghana Kwame
Krumah que tenía por finalidad impulsar un proyecto de comunidad de pueblos africa-
nos.
* Bibliografía recomendada.
Armagnague, Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur
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Nuevamente en Accra desde el 25 al 30 de enero de 1960 se reunieron con la
finalidad de obtener paz y seguridad en África. Desde el 14 al 24 de junio de ese año,
se realizó una Conferencia en Addis-Abeba a iniciativa de los Estados independientes
con quince representaciones con excepción de los países satélites de la entonces
Unión Francesa.
Meses más tarde, hubo otra Conferencia en Abidjan, desde el 25 al 27 de oc-
tubre donde afloraron discrepancias entre dos grupos de países, unos más radicaliza-
dos como Ghana y Guinea y otros más moderados.
CAPÍTULO PRIMERO
LAS RESOLUCIONES DE NACIONES UNIDAS
1. Interpretación de los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas
El Capítulo XI denominado de los “Territorios No Autónomos” de la Carta de las
Naciones Unidas contiene sólo dos artículos donde, desde su inicio, existieron dificul-
tades en su interpretación.
Adelantamos nuestra opinión que su redacción no es clara, se presta a confu-
siones y disímiles interpretaciones que han llevado a un sinnúmero de conflictos jurí-
dicos en torno a la télesis de ambas normas.
Dice el art. 73: “Los miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la
responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía
la plenitud del gobierno propio reconoce el principio que los intereses de los habitantes
de estos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la
obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y seguridad in-
ternacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de estos terri-
torios, y asimismo se obligan: a) A asegurar, con el debido respeto a la cultura de los
pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tra-
tamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; b) A desarrollar el go-
bierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos
y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas,
de acuerdo con las circunstancias especial de cada territorio, de sus pueblos y de sus
distintos grados de adelanto; c) A promover la paz y seguridad internacionales; d) A
promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación y cooperar
unos con otros y cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales es-
pecializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter so-
cial, económico y científico expresados en este artículo; e) A transmitir regularmente
al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y
consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de
cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, socia-
les y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables,
que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta”.
Por su parte, el art. 74 dice: “Los miembros de las Naciones Unidas convienen
igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este
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capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse
en el principio general de la buena vecindad, teniendo en cuenta los intereses y el
bienestar del resto del mundo en cuestión de carácter social, económico y comercial”.
El jurista hispano Miaja de la Muela señala que era impropio realizar una decla-
ración de textos articulados dentro de un tratado internacional por cuanto la delegación
norteamericana tuvo como antecedente un preámbulo, de contenido meramente de-
clarativo de principios y que fuera presentado por la delegación inglesa.
Agrega Miaja de la Muela es cierto que el Capítulo XI, aún interpretado literal-
mente fue más allá que la que diera el Foreing Office (Ministerio de Relaciones Exte-
riores británico) ya que establecía la obligación de los Estados metropolitanos de pro-
porcionar a la Asamblea General de Naciones Unidas, un informe sobre las colonias1.
En realidad, como bien afirma Henderson Gilbert, profesor de Carolina del
Norte quién realizó una interesante y lúcida tesis doctoral referida al papel desarro-
llado por la Argentina en las Naciones Unidas en el período 1946-1962, las potencias
colonialistas interpretaron al Capítulo XI en el sentido, que, si bien constituía una de-
claración de principios, no creaba obligaciones legales ni implicaba de ningún modo
que las Naciones Unidas tuviesen derecho a supervisar la administración de las zonas
sometidas a “Territorios autónomos”2.
Agrega el autor norteamericano que los puntos principales a debatir eran qué
clase de información iba a ser transmitida, según el art. 73, inc. e de la Carta y al uso
que se le iba a dar a dicha información.
2. El debate en Naciones Unidas
Estas cuestiones fueron debatidas en la primera sesión de la Asamblea General
cuando los Estados “anticolonialistas” presentaron un proyecto de resolución que es-
tablecía un comité “ad hoc” constituido por igual número de miembros administradores
y no administradores, con la finalidad de evaluar la información que debía ser trans-
mitida a la Secretaría General. Las potencias colonialistas se opusieron al proyecto.
La mayoría de los países latinoamericanos apoyaron al proyecto de resolución.
Dicha comisión tenía un mandato por un año y estaba formada por territorios
colonizados y un igual número de Estados miembros que no tenían a cargo ninguna
colonia.
En tal sentido, la comisión estuvo constituida por Australia, Bélgica, Estados
Unidos, Francia, Nueva Zelanda, Holanda y el Reino Unido quiénes eran los países
subordinantes que habían proporcionado información sobre las colonias. Los elegidos
por la Asamblea fueron Brasil, Cuba, China, Egipto, Filipinas, India, URSS y Uruguay.
1 Miaja de la Muela, Adolfo, La emancipación de los pueblos coloniales y el derecho internacional,
Madrid, Tecnos, 1968, p. 59.
2 Henderson Gilbert, John, Argentina en las Naciones Unidas, 1946-1962, Córdoba, Consejo
Argentino de Relaciones Internacionales, 1995, p. 93.

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