Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2015, expediente A 71170

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.71.170 "ISLA SARA ESTHER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY).--"

La Plata, 05 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Con relación a la sentencia dictada por la Suprema Corte el 10 de junio del corriente, el letrado de la parte actora, por derecho propio, solicita aclaratoria por considerar que, si bien se ha resuelto que los honorarios regulados devenguen la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, no se ha determinado cuál de los tres tipos de interés que la mencionada institución paga por esa clase depósitos es la que debe aplicarse. Como, dice, existe una marcada diferencia de porcentaje entre ellas, pide que se aclare cuál de las tasas pasivas es la que el Tribunal considera aplicable.

  2. Los arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial establecen entre las facultades ordenatorias de los jueces la de corregir algún error material de la sentencia, siempre que con ello no se altere lo sustancial de la decisión, así como aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    De allí que esta Corte haya resuelto reiteradamente que la decisión aclaratoria tiene como límites para su procedencia, la corrección de algún error material, la aclaración de un concepto oscuro de la decisión, o bien suplir omisiones en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el...

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