Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2011, expediente Q 71170

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.71.170 "ISLA SARA ESTHER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY).--"

La Plata, 07 de septiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó el pronunciamiento de grado que mandó llevar adelante la ejecución de los honorarios regulados a los doctores A.E.P. y D.F.M.D. en la presente causa y aplicó los intereses moratorios a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de crédito hasta su efectivo pago -art. 54 inc. b, decreto-ley 8904- (fs. 162/163, autos ppales.).

    Frente a lo así decidido, la Fiscalía de Estado interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, agraviándose de la tasa de interés aplicada (fs. 166/173 vta., id.). Denegada tal vía (fs. 175/176, id.), articuló la presente queja (art. 292 C.P.C.C.; fs. 15/21 vta. del legajo).

  2. Al respecto cabe señalar que, en el caso, en que se cuestiona la aplicación de los intereses a la tasa activa prevista en el art. 54 inc. b del dec. ley 8904, denunciando el Fisco provincial el apartamiento y violación del art. 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, alegando la derogación por estas normas nacionales de la disposición prevista en la ley arancelaria local, así como la existencia de gravedad institucional y la violación de la doctrina legal en la materia, lo decidido reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 51.065, del 27-X-1992; Ac. 51.007, 16-II-1993; C. 107.702, 6-VI-2011 ).

    Asimismo, en cuanto al valor del litigio -representado para el impugnante por la diferencia existente entre el monto de la liquidación que surge de aplicar el criterio del fallo confirmatorio impugnado y el que el recurrente estima debiera establecerse...

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