Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente A 71170

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.71.170 "ISLA SARA ESTHER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY).--"

La Plata, 27 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., N., P. y de L. dijeron:

  1. Se presenta en autos la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y plantea un incidente de nulidad del procedimiento por el cual se resolvió la impugnación planteada en este caso, sin su previa intervención.

    Se considera legitimada para efectuar el planteo en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 6716.

    Entiende que toda la tramitación de estos actuados, sin su intervención previa, constituye un procedimiento afectado por un vicio que, si bien no se ha producido en la instancia extraordinaria, afecta sus intereses y para ella esta es la primera oportunidad para su planteo.

    Como la Caja, según lo dispuesto por el citado artículo 20, es parte legítima en todo proceso a efectos de controlar el cumplimiento de la ley que la regula y de los aportes derivados de los honorarios e intereses comprometidos en la resolución impugnada, entiende que debió dársele intervención al cuestionarse por el Fisco la decisión que mandó ejecutar los honorarios de un abogado con más intereses a la tasa activa. Dice que, inadvertidamente, el juez interviniente sustanció la impugnación formulada por la Fiscalía de Estado sin darle previamente traslado, yerro que considera involuntario porque es inusual que un órgano jurisdiccional no otorgue intervención a la Caja cuando se encuentran comprometidos sus intereses.

    De tal modo, entiende que se ha visto afectada la garantía del debido proceso legal y el caso constituye un antecedente que no puede quedar incólume en tanto se encuentra en juego el financiamiento del sistema previsional de los abogados de la Provincia de Buenos Aires.

    Reitera que esta es la primera oportunidad que tiene de presentarse; que lo hace a las pocas horas de anoticiarse del fallo que declara inaplicable a las ejecuciones de honorarios lo dispuesto en el artículo 54 inciso "b" del decreto ley 8904/1977, lo que implica modificar la tasa de interés aplicable a las deudas de cuota anual obligatoria y de aportes previsionales derivados de honorarios por lo que el planteo del incidente resulta oportuno.

    Se explaya luego sobre la razonabilidad de que los honorarios regulados cuyo pago se encuentra en mora devenguen un interés conforme la tasa activa y finaliza requiriendo que, previo traslado a la parte obligada al pago, se establezca la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inc. "b" del decreto ley...

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