ISLA SANTA MONICA

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

En asamblea ordinaria y extraordinaria del 23/01/12, elevada a escritura pública Nº 102 de fecha 02/07/2012, al folio 274 del Registro 311 de C.A.B.A., se resolvió la modificación de los artículos sexto y octavo del estatuto social; la incorporación del artículo décimo tercero; y el reordenamiento del estatuto social con su texto actualizado. Los nuevos artículos dicen: Artículo sexto. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las disposiciones establecidas por los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Los accionistas podrán transferirse libremente entre ellos las acciones, a título oneroso o gratuito, y también a quienes sean sus herederos forzosos. (a) Para la transferencia total o parcial a terceros, regirá el siguiente procedimiento: (i) el potencial adquirente necesariamente deberá ser integrante del Consorcio de Propietarios Country Náutico Isla Santa Mónica; (ii) el accionista transmitente comunicará a los demás accionistas la denominación social o los nombres y apellidos, el tipo y número de documento de identidad, el domicilio del potencial adquirente, y el precio y condiciones de pago propuestos por este último; (iii) los demás accionistas tendrán el derecho de adquirir las acciones dentro de los 10 días de recibida la respectiva comunicación, en proporción a sus respectivas tenencias y con derecho de acrecer, al mismo precio y condiciones de pago propuestas al accionista transmitente por el potencial adquirente; (iv) vencido el plazo de 10 días sin haber ejercido los demás accionistas el derecho otorgado en el punto (iii), el accionista transmitente deberá consumar la venta al potencial adquirente dentro de otros 10 días, y en caso de no consumársela e insistir el accionista transmitente en la venta, deberá repetir nuevamente el proceso descripto. (b) En los títulos representativos de las acciones se transcribirán las limitaciones contenidas en este artículo sexto, las que serán obligatorias para todo adquirente de acciones, por cualquier causa, título o concepto. Artículo octavo. La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno a siete titulares pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio en el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará y resolverá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR