Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 018984/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 18.984/2019

AUTOS: “ISLA, R.A. c/ MAZALOSA SA s/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia -integrada también por su aclaratoria- que receptó parcialmente la demanda, se alza Mazalosa SA y la señora Isla, quien apela ambas resoluciones; la entidad accionada, a su vez, contesta agravios. La representación letrada de la pretensora y el perito contador apelan la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

    II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que la señora Isla se desempeñó a las órdenes de Mazalosa SA -empresa que dedicada a la fabricación y comercialización de indumentaria femenina-, como “Vendedora B” del CCT

    130/75, en el local de la marca “Portsaid” ubicado en el Alto Palermo Shopping de esta ciudad, entre abril de 2014 y septiembre de 2017, cuando renunció.

    III) Al demandar, explicó la reclamante que al cesar “la relación (…) concurr[ió] a cobrar el seguro de retiro en La Estrella y [fue] notificada [de]

    que no poseía dicho seguro dado que la demandada nunca realizó los aportes”. Por eso,

    solicitó el pago del “daño patrimonial” supuestamente ocasionado, que cuantificó en $40.123,44. Reclamó la señora Isla, también en esa presentación inaugural, el pago de las multas de los artículos 2 de la ley 25323, y 80 y 132 bis del Régimen de Contrato de Trabajo.

    IV) El señor juez de grado desestimó la pretensión de pago de estas últimas sanciones -punto de su pronunciamiento que motiva la queja de la señora Isla- y receptó el reclamo derivado de la falta de depósito al Sistema de Retiro Complementario “La Estrella” -de lo cual se agravia la demandada-.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Inicialmente, en primer instancia se fijó la cuantía del “50% del total de los aportes que debió efectuar la demanda”, y por la cual se la condenó

    a abonarle a la reclamante la indemnización, en $304.896,48; empero, dado el evidente error aritmético que condujo a establecer ese importe, tras el pedido de aclaratoria formulado por Mazalosa SA, en función de lo normado por el artículo 104 de la ley 18345

    el magistrado a quo lo reajustó a $10.671,37; la señora Isla articula una segunda apelación por esta última decisión.

    Comenzaré por esto último.

  2. No tiene razón la señora Isla.

    Finca su disenso en una cuestión de “razonabilidad”, en tanto -según dice-, en “ningún caso” “se podría (…) modificar un monto de condena de $304.896,04 a la suma de $10.671,37, sin que esto implique un grave y terrible acto de inseguridad jurídica, de gravedad institucional y arbitrariedad manifiesta”; sin embargo,

    no se hace cargo de que lo irrazonable es que por un simple error aritmético resulte acreedora de...

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