Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 018984/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 18.984/2019
AUTOS: “ISLA, R.A. c/ MAZALOSA SA s/ DIFERENCIAS DE
SALARIOS”
VISTOS
Y CONSIDERANDO
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
-
Contra la sentencia de primera instancia -integrada también por su aclaratoria- que receptó parcialmente la demanda, se alza Mazalosa SA y la señora Isla, quien apela ambas resoluciones; la entidad accionada, a su vez, contesta agravios. La representación letrada de la pretensora y el perito contador apelan la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.
II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que la señora Isla se desempeñó a las órdenes de Mazalosa SA -empresa que dedicada a la fabricación y comercialización de indumentaria femenina-, como “Vendedora B” del CCT
130/75, en el local de la marca “Portsaid” ubicado en el Alto Palermo Shopping de esta ciudad, entre abril de 2014 y septiembre de 2017, cuando renunció.
III) Al demandar, explicó la reclamante que al cesar “la relación (…) concurr[ió] a cobrar el seguro de retiro en La Estrella y [fue] notificada [de]
que no poseía dicho seguro dado que la demandada nunca realizó los aportes”. Por eso,
solicitó el pago del “daño patrimonial” supuestamente ocasionado, que cuantificó en $40.123,44. Reclamó la señora Isla, también en esa presentación inaugural, el pago de las multas de los artículos 2 de la ley 25323, y 80 y 132 bis del Régimen de Contrato de Trabajo.
IV) El señor juez de grado desestimó la pretensión de pago de estas últimas sanciones -punto de su pronunciamiento que motiva la queja de la señora Isla- y receptó el reclamo derivado de la falta de depósito al Sistema de Retiro Complementario “La Estrella” -de lo cual se agravia la demandada-.
Fecha de firma: 29/04/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Inicialmente, en primer instancia se fijó la cuantía del “50% del total de los aportes que debió efectuar la demanda”, y por la cual se la condenó
a abonarle a la reclamante la indemnización, en $304.896,48; empero, dado el evidente error aritmético que condujo a establecer ese importe, tras el pedido de aclaratoria formulado por Mazalosa SA, en función de lo normado por el artículo 104 de la ley 18345
el magistrado a quo lo reajustó a $10.671,37; la señora Isla articula una segunda apelación por esta última decisión.
Comenzaré por esto último.
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No tiene razón la señora Isla.
Finca su disenso en una cuestión de “razonabilidad”, en tanto -según dice-, en “ningún caso” “se podría (…) modificar un monto de condena de $304.896,04 a la suma de $10.671,37, sin que esto implique un grave y terrible acto de inseguridad jurídica, de gravedad institucional y arbitrariedad manifiesta”; sin embargo,
no se hace cargo de que lo irrazonable es que por un simple error aritmético resulte acreedora de...
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