Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 044006/2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 44006/2007 ISLA M.G. c/I.R.V.F.J.R. Y OTROS s/PETICION DE HERENCIA Buenos Aires, de agosto de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO

  1. A f. 773 el letrado apoderado de la parte actora acusó

    la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación interpuestos a fs. 691 y 693, contra la sentencia de fs.

    686/690vta.

    El traslado conferido a f. 775, punto II, obtuvo su contestación a f. 776 y a f. 777 se ha allanado la restante coaccionante.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inc.

    2) C.P.C.C., el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento en orden a la elevación de las actuaciones a la Alzada.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso.

    Tal actitud revela una despreocupación incompatible con la carga de impulso que le incumbe --como imperativo de su propio interés-- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (C.N.

    Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N., esta Sala R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado ello, de la compulsa de autos se extrae que a fs. 704, al proveer sendos escritos, identificados al inicio de la Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14498635#185164973#20170809111559401 presente, concede los recursos interpuestos libremente contra la sentencia definitiva.

    Ahora bien, la realidad es que esta S. tiene dicho que se entiende por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde la promoción de la demanda o del incidente hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan (Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 219 y doctrina citada en nota 74).

    Por lo tanto, la apertura de la segunda instancia corre desde la concesión del recurso. Ello ocurrió en autos a f. 704, con fecha 30 de octubre de 2014. Respecto a ese punto, no escapa a la valoración del Tribunal la existencia de precedentes que, a pesar de valorar que constituye un deber del oficial primero la remisión de los autos a la Alzada cuando estos se encuentren en condiciones...

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