Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 028141/2022

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

28141/2022

ISHAAT SA c/ SEVERINO, D.R.

s/RECTIFICACION DE TITULO DE PROPIEDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO.

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la apelación interpuesta por el peticionario contra el decisorio de fecha 27.06.2022, mediante el cual la Sra. Jueza de grado rechazó “in limine”

    el presente proceso, mandando al interesado ocurrir por la vía y forma que corresponda El memorial fue presentado el 12.07.2022.

    El Sr. Fiscal de Cámara presentó su dictamen el 29.08.2022, ocasión en que se excusó

    de intervenir por considerar que no se encuentran comprometidos intereses por los que deba velar.

  2. Se adelanta que se considera que le asiste razón al apelante.

    En efecto, el art. 35 de la ley 17.801 dispone que "cuando la inexactitud a que se refiere el artículo precedente provenga de error u omisión en el documento, se rectificará,

    siempre que a la solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto…".

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En el caso traído a resolver,

    considerando los términos de la observación formulada por el Registro de la Propiedad Inmueble, del que da cuenta el recurrente en su demanda y que transcribe la Sra. Magistrada en el decisorio en crisis; se considera que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el peticionario.

    Es que, se aprecia contradictoria la postura asumida por la Magistrada de grado a poco que se repare que si bien acepta que si lo que se inscribió fue una escritura pública se rectifica por vía judicial o por otro documento notarial que sea de la misma calidad, es decir,

    escritura pública, luego sostenga que ello deba ser apreciado con severo juicio de procedencia,

    dada la posibilidad de que por su intermedio se afecten intereses de terceros extraños al trámite; cuando, contrariamente, mediante el proceso judicial es dable tutelar en mayor medida los derechos o intereses de aquellos, y pronunciarse acerca de la viabilidad del pedido,

    una vez analizada la prueba que a tales efectos se ofrezca a fin de acreditar los extremos que se pretenden rectificar en la escritura en cuestión.

    Por lo demás, esta Sala, al confirmar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR