Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6041/08 "I., G.R. y otros c/ CASSABA s/ amparo

(art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 4 de marzo de 2009

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. M.A.B., Florencia del Valle y G. R.I. promovieron acción de amparo contra la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CASSABA), con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 004-A-05, dictada por la Asamblea de Representantes de CASSABA y, por tanto, que se hallaban exceptuados íntegramente del régimen de la ley nº 1.181. Solicitaron, también, que se ordenase a los bancos de depósitos judiciales se abstuviesen de efectuar retenciones sobre los honorarios que le fueran depositados. Subsidiariamente, requirieron que se declarase que las previsiones de la ley 1.181 no resultaban aplicables a los honorarios regulados con anterioridad a su dictado. Manifestaron estar inscriptos en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y que ejercieron la opción prevista en el artículo 5 de la ley citada (fs. 1/22).

  2. El juez de primera instancia dispuso, cautelarmente, que: a) el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina depositasen a la orden y cuenta del juzgado las sumas que retuviese a los profesionales en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la ley 1.181

    y b) CASSABA se abstuviese de exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la reglamentación en relación a los actores hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada (fs. 37/38). En cumplimiento de la medida cautelar dispuesta, se procedió al depósito de las sumas a nombre de dicho Tribunal de los importes que dan cuenta las boletas de fs. 197, 250, 257.

  3. Contestado el informe previsto en el artículo 8 de la ley nº 16.986

    por CASSABA (fs. 166/183), el juez de grado dictó sentencia "... 1.

    Haciendo lugar al amparo incoado, y declarando inconstitucional la reglamentación del artículo 5 efectuada por CASSABA en su Resolución Nº 004

    A-2005./ 2. En consecuencia, se declara que la actora no deberá cumplir con los aportes establecidos en los incisos 1 y 4 del artículo 62 de la ley 1181..." (fs. 201/205 vuelta).

  4. Ante la apelación deducida por CASSABA contra dicho pronunciamiento, la Sala ll de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., previo traslado a los actores (fs. 233/248

    vuelta), dispuso "Revocar la resolución apelada. Con costas de ambas instancias en el orden causado (art. 14 de la CCBA)..." (fs. 269/270

    vuelta).

  5. Disconforme los actores con dicha decisión, interpusieron recurso de inconstitucionalidad (fs. 273/283 vuelta).

    La Sala ll de la Cámara de Apelaciones, luego de contestado el traslado conferido a CASSABA del recurso de inconstitucionalidad articulado por los actores (fs. 293/314), resolvió concederlo (fs. 316 y vuelta).

  6. El Sr. Fiscal General Adjunto, en su dictamen, propició el rechazo del amparo interpuesto por resultar abstracta la cuestión planteada en autos, en virtud de la entrada en vigencia de la ley nº 2811 (fs. 325/326).

  7. Previo al llamado de los autos al acuerdo -y en atención a la entrada en vigencia de la ley nº 2.811-, se requirió a la parte recurrente que manifestase si mantenía interés en el recurso planteado (fs. 327).

    Los actores a fs. 329 afirmaron que "podría entenderse que a raíz de la sanción de la ley 2811 la cuestión habría perdido actualidad (...) y como bien señala el dictamen [del Fiscal], no serían exigibles las obligaciones pendientes para con CASSABA (art. 8, 2º párr. de la ley)".

    A partir de esta consideración reclaman la restitución inmediata de "los montos equivalentes a los aportes que pretendía CASSABA" y que se encuentran depositados en estos autos en virtud de la cautelar oportunamente dictada.

    Agregan que sólo en la medida en que se disponga la devolución de las sumas referidas y, además, se impongan las costas a la demandada "concordamos con lo expuesto por el F. en el sentido de que los agravios vertidos por nuestra parte habrían perdido actualidad" (fs. 330).

    CASSABA, en oportunidad de...

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