Sentencia de SALA II, 26 de Febrero de 2016, expediente CCF 007091/2010/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7091/2010 ISDIN SA c/ LABORATORIOS BAGO SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:
I.A. registro de la marca “PEXIBEN” limitada para distinguir “productos para el tratamiento del acné y la rosácea” dentro de la clase 5 del nomenclador internacional, solicitado por “ISDIN SOCIEDAD ANÓNIMA”
por acta nº 2.815.280, formuló oposición “LABORATORIOS BAGÓ S.A.”, invocando confundibilidad con sus marcas “PEN DI BEN”, inscriptas en la clase 5 (concedidas por actas n° 1.457.937 y renovada en la actualidad por acta n° 2.140.641). Como el conflicto de intereses no pudo ser zanjado en la mediación previa obligatoria que prevé la Ley Nº 24.571, estimando que la objeción a la solicitud del acta nº 2.815.280 era infundada, por tratarse de signos inconfundibles y destinados a distinguir artículos diferentes, el peticionario del signo objetado promovió la demanda de autos desarrollando los argumentos que -en su criterio- demostrarían que los signos enfrentados resultaban inconfundibles (confr. escrito de inicio, fs. 17/19 y ampliación obrante a fs. 25/57). Al progreso de esa pretensión se resistió la emplazada, LABORATORIOS BAGÓ S.A., quien insistió en que el signo era confundible con sus marcas, desarrollando en defensa de su postura los argumentos ponderados por su parte para sostener la improcedencia del registro requerido (confr. responde de fs. 62/97vta.).
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El señor J., en el fallo de fs. 240/243vta., resolvió hacer lugar a la demanda e imponer las costas a la vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).
Para arribar a dicha solución, consideró -entre otras cuestiones- que las Fecha de firma: 26/02/2016 marcas enfrentadas eran gráfica y fonéticamente inconfundibles, que el Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16018954#147607594#20160226095641597 producto a distinguir y el que ya estaba en explotación tenían muy distinta finalidad terapéutica, hallándose en buena medida garantizado su correcto expendio por tratarse de productos con cualidades sustancialmente diferentes.
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Contra esa decisión se alzó la accionada, quien formuló sus quejas en la pieza de fs. 257/267, sosteniendo en síntesis: a) El “a quo”
efectuó una errónea interpretación de las partículas de uso común que conforman los...
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