Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 9 de Noviembre de 2010, expediente 12.209

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 12.209

AIsauro, C.N. y otros s/recurso extraordinario@

2010 Año del B.S.I..

Registro n° 1737/10

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Señor Fiscal General ante esta Cámara;

Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario no tendrá favorable acogida toda vez que carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269; 235:893 entre otros), lo que obsta a su admisibilidad formal.

Cabe recordar que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal A. facie@

valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. causa ASpada, O. y otros c/ D.P.E.A. y otro@, rta. el 20/10/1987; A., N.O. c/B., R. y otro s/ daños y perjuicios@, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta S.A. re@ ABuccheri,

R.A. s/ rec. extraordinario@, rta. el 16/4/93, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, la presentación del Señor Fiscal, no puede prosperar toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 215:199; 310:1014 y 2122; 290:95;

291:572; 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

En mérito a las razones expuestas, se

RESUELVE:

NO HACER

LUGAR AL RECURSO EXTRAORDINARIO interpuesto, con costas(artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., hágase saber y remítase al Tribunal de origen. Sirva la presente de atenta nota de envío.

Fdo: A.E.L., L.E.C. y W.G.M.. Ante mi:

M. de las Mercedes López Alduncin, Secretaria de Cámara.

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 12.209

AIsauro, C.N. y otros s/recurso extraordinario@

2010 Año del B.S.I..

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