ISAURA SA c/ EN-DGA- s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Fecha | 26 Julio 2022 |
Número de expediente | CAF 038143/2013/CA001 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ./Int.
Rosario,
V., en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO
38143/2013/CA1 caratulado “I.S. c/ E.N. – D.G.A.- s/ Dirección General de Aduanas” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:
Se elevaron los autos a la Alzada, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces a cargo del Juzgado Nacional de 1ª
instancia Contencioso Administrativo Federal Nº 12, el Juzgado Federal Nº 2 y el Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, quienes se declararon respectivamente incompetentes para entender en el presente juicio.
La jueza de primera instancia a cargo del Juzgado Nacional de Contencioso Administrativo Federal Nº 12, resolvió hacer lugar a la excepción opuesta por la demandada, declaró la incompetencia del Tribunal y remitió las actuaciones a la Justicia Federal con jurisdicción en la ciudad de San Lorenzo.
Para ello, tuvo en consideración la naturaleza y objeto de la pretensión, la materia en debate y lo normado en los arts. 1132 ap. 1, 1018 y 1024 del Código Aduanero, en cuanto asignan competencia al juez con jurisdicción donde se hubieren producido los hechos.
Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, su titular, analizando la naturaleza penal de la multa impuesta, invocando los artículos 1018 y 1024 del Código Aduanero y lo dispuesto en el fallo plenario 01/08 de esta Cámara Federal de Apelaciones “U.D.R. c/ AFIP- DGI
s/ Demanda contenciosa (28298/05 del Juzgado Federal N 2 de San Nicolás)”
declaró la incompetencia material del Juzgado a su cargo y remitió las actuaciones al Juez Federal con competencia en materia penal de Rosario que por turno correspondiera.
A su vez, el J. a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario declaró la incompetencia material de dicho juzgado y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Rosario con competencia en lo Contencioso Administrativo que por turno correspondiera. A tal fin advirtió que la composición de esta Cámara Fecha de firma: 26/07/2022
Alta en sistema: 27/07/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
2
Federal se vio modificada desde el dictado del Plenario 01/08, alegó que el Sistema Lex-100 del fuero penal no resulta apto para la tramitación de causas de la naturaleza aquí planteada, que requieren de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba