Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Mayo de 2016, expediente CSS 106158/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 106158/2011 Autos: “I.R.H. DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106158/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

La parte actora cuestiona la omisión del tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y del decreto 679/95 y de la aplicación del precedente “Villanustre”. Pide se declare la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 y el art 79 inc c) de la ley 20628/77 conc y Res Grales Afip Nº 1261/02 y 12/5/02.

Por otra parte cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social, y en cuanto la sentencia en cuanto omite planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 (arts. 1, 2, 5, y 22). Por último se agravia de lo dispuesto respecto a las costas impuestas en el orden causado y lo resuelto respecto a la tasa de interés aplicable.

La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002 y de la aplicación del fallo “B.” y de las pautas adoptadas para el cálculo del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la norma y de lo decidido por la PBU.

Asimismo se agravia de lo decidido respecto a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463,24, 25, 26 de la ley 24241 .

II. El actor obtuvo su beneficio previsional PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476 y le fueron liquidadas las siguientes prestaciones PBU–PC-PAP a partir del 25/2/2010.

III. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, PAP corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #24801426#150011943#20160509141541414 de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución...

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