Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 055259/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO94409 CAUSA NRO. 55259/2013

AUTOS: “ISASMENDI GASTON LUIS C/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 4 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Sra. jueza “A quo” hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (fs. 324/328).

    Llega firme a esta etapa que el 09 de mayo de 2008 el señor I. ingresó a trabajar a las órdenes de Watchman Seguridad SA., cuya actividad consistía en conducir y custodiar la mercadería que trasportaba a diversos destinos.

    Tampoco se discute que el 10/09/2012 el actor intimó a la demandada para que procediera a registrar correctamente la relación. Ante la ausencia de respuesta, el 19/09/2012 se consideró injuriado y despedido.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes. La codemandada Watchman Seguridad SA, a tenor del memorial de fs. 334/341 y el actor conforme lo expresado a fs.

    331/332 y vta. Ambas presentaciones merecieron oportunas réplicas de sus contrarias a fs. 349/350 y 345/347, respectivamente.

  3. La demandada se queja del pronunciamiento de grado: (a) por la valoración de la prueba que efectuó la magistrada; (b) de la base de cálculo que se tomó

    para liquidar las partidas correspondientes al preaviso y mes de integración, pues esgrime que no se debió tomar la mejor remuneración normal y habitual; (c) por la procedencia de las multas receptadas por los arts. 10 y 15 de la ley 24013, 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT; (d) por la viabilidad del reclamo por diferencias de salarios en concepto de horas extra y (e) por la tasa de interés aplicable. Finalmente, se alza contra la imposición de costas y regulaciones de honorarios de las representación letrada del actor y perito contador por considerarlas elevadas.

    El actor, por su parte, se alza contra la sentencia dictada en primera instancia porque: (a) la señora jueza si bien condenó a la demandada a hacer entrega de los certificados bajo apercibimiento de aplicar astreintes, y limitó el plazo de entrega por Fecha de firma: 14/02/2020

    parte de la demandada a 30 días, luego de lo cual, en caso que la obligada no cumpla, a Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    pedido de parte los certificará el juzgado. Solicita que los instrumentos en cuestión sean entregados por la ex empleadora y no por el órgano jurisdiccional.

    Por su parte, el perito contador apela por bajos los honorarios regulados a su favor, a fs.329.

  4. La queja efectuada en relación a la valoración de la prueba y el progreso de las horas extraordinaria, no progresará. En efecto, el apelante entiende que se ha efectuado una valoración incorrecta de las testimoniales colectadas -a su entender-, se ha pasado por alto que los testigos propuestos por el actor, tienen juicio pendiente con la demandada. Asimismo, expresa que no se valoró el deponente ofrecido por su parte.

    El agravio no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia que se ataca (art.116 LO). Al respecto se tiene dicho que el escrito de impugnación debe fundarse en una análisis cabal de las circunstancias que se estimen erróneas, injustas o deficientes.

    En este sentido, observo que la magistrada luego de trascribir los fragmentos pertinentes y de interés para arribar a la verdad objetiva, descartó las impugnaciones de la demandada porque entendió que aquellos resultaron claros, contundentes, sin contradicciones entre sí y en similitud con el relato de la demanda. La parte demandada,

    no refuta estas terminantes premisas y se limita a sostener que los testigos tienen juicio pendiente con la demandada, lo que si bien es cierto, ello no autoriza a negar eficacia probatoria a sus declaraciones, solo obliga a analizar los dichos con mayor estrictez. En el caso, dada la concordancia y verosimilitud con el relato inicial descarto que hubiese existido en los deponentes algún interés particular y corresponde otorgarle plena eficacia probatoria.

    Recuérdese que, en el terreno de la...

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