Expediente nº 5982/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

I., G.A. y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Isacoff, G.A. y otro c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)

Expte. nº 5982/08 "Isacoff, G.A. y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Isacoff, G.A. y otro c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)'"

Buenos Aires, 25 de febrero de 2009

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. Los Sres. G.A.I. y E.S., plantearon ante la Justicia Nacional en lo Civil, una demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) dirigida al cobro de $ 664.819,52, más intereses y costas, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le habría ocasionado la ilegitima demora de la administración en aprobar los planos de una obra de su propiedad (fs. 154/168).

    Expresaron que se dedican a la construcción de inmuebles en propiedad horizontal y barrios cerrados en esta ciudad y en el Gran Buenos Aires, emprendimientos que realizan por su propia cuenta, con capital propio o recurriendo a préstamos bancarios o de entidades financieras. Así, adquirieron el inmueble sito en la calle R.P. 3441/3/5 de esta Ciudad, en el que se encontraba construida una estructura de hormigón, con la finalidad de finalizar la obra y proceder a su venta. Durante su ejecución, concretaron la venta de algunas unidades funcionales. El 30 de diciembre de 1996 presentaron los planos ante la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad, para su registro, trámite ineludible para efectuar la subdivisión en propiedad horizontal y escriturar las unidades resultantes. A pesar de que se trata de un trámite que, habitualmente, insume unos "pocos días", demoró casi 24 meses, debido a una equivocación de la Procuración General, que finalmente aconsejó a la Dirección de Obras y Catastro la aprobación de los planos correspondientes. Los actores afirmaron que el error está reconocido por la demandada en las actuaciones administrativas, ya que en el tercer dictamen que expidió la Procuración General, de fecha 16 de abril de 1998, admitió que en los anteriores no había tenido en cuenta la ordenanza n° 37.748, por desconocerla. Por lo tanto, destacan que el trámite iniciado por su parte el 30 de diciembre de 1996 se vio injustificadamente demorado un año y medio.

    Los accionantes sostuvieron que la demora afectó el derecho de propiedad de su parte ya que les impidió confeccionar el plano de mensura y subdivisión y, con ello, la venta oportuna de las unidades resultantes y el reintegro de su capital para comenzar con otros emprendimientos. Sostuvieron que en diciembre de 1996 existía un auge en la actividad inmobiliaria, debido a un mayor acceso al crédito hipotecario, lo que les permitió vender 7 unidades funcionales, operaciones que debieron rescindirse por no poder escriturar en el plazo pactado; por la misma razón retiraron de la venta las restantes unidades funcionales, para evitarse mayores perjuicios. La venta se reanudó en junio de 1998, en un momento menos propicio pues existía mayor oferta y menor demanda en el mercado inmobiliario. Señalaron que, reanudada la operatoria comercial en junio de 1998, recién en diciembre de ese año pudieron concretar otra venta, por un valor muy inferior al que hubieran obtenido un año antes.

    Concretaron la pretensión indemnizatoria en los siguientes rubros: pérdida del valor de venta de los inmuebles y disminución del capital, por U$S 213.000; las indemnizaciones que debieron abonar a algunos compradores por el incumplimiento de la obligación de escriturar, por U$S 40.000; intereses abonados por los prestamos requeridos para realizar la obra, correspondientes al período comprendido entre el 30 de diciembre de 1996 a junio de 1998, por $ 72.619,52; imposibilidad de disponer del capital, que estuvo inmovilizado por un tiempo mayor que el razonablemente previsto, por U$S 239.200; daño moral, por $ 50.000 para cada uno de ellos.

  2. El GCBA opuso excepción de incompetencia y contestó la demanda solicitando su rechazo (fs. 131/153). Negó la autenticidad de la documentación acompañada con la demanda y los hechos afirmados en el escrito de demanda, en particular la existencia de las irregularidades imputadas y la procedencia de los rubros indemnizatorios. Destacó la vigencia de los artículos y de la ley nº 24.432 y la improcedencia del reclamo en moneda extranjera, de acuerdo con el decreto nº 214/2002 y la ley nº 25.561.

  3. Radicadas las actuaciones en el fuero contencioso administrativo y tributario local, el juez de primera instancia dictó sentencia "Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida por los actores G.A.I. y E.S. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) U$S 3000 (dólares estadounidenses tres mil) en concepto de resarcimiento por pérdida de chance (capítulo IV.4 del escrito de inicio); y b) $ 4.000 en concepto de daño moral (capítulo IV.5 del escrito de inicio). La suma fijada en concepto de pérdida de chance llevará intereses y deberá ser pesificada de conformidad con las pautas indicadas en el considerando VII. Asimismo, la suma fijada en concepto de daño moral llevará intereses con arreglo a las pautas mencionadas en el considerando VIII. 2) Rechazando parcialmente la demanda por los rubros "disminución del capital" (capítulo IV.1 del escrito de inicio), "importes entregados por indemnización" (capítulo IV.2 del escrito de inicio), "intereses abonados" (capítulo IV.3 del escrito de inicio). 3) Imponiendo las costas en un 90 % (noventa por ciento) a la actora y un 10 % (diez por ciento) a la demandada" (fs. 1/17).

    La decisión admitió que existió falta de servicio imputable a las dependencias del Gobierno de la Ciudad encargadas de la aprobación y registro de los planos de obra: "II.3. Según puede advertirse, fueron necesarios cuatro intervenciones de la Procuración General, para concluir que no había impedimentos para reanudar la obra. La primera de ellas data del 3 de julio de 1997 (fs. 170), una segunda data del 30/10/97 (fs. 186/188), la tercera es del 10/12/97 (fs. 194/195) y la última, del 16 de abril de 1998 (fs. 222/224). Ahora bien, no se advierte que las dependencias administrativas hayan actuado aquí dentro de plazos razonables, pues, hasta que se decidió requerir la intervención de la Procuración General había transcurrido medio año, luego de la presentación de los planos. Tal demora se aleja de los parámetros de un actuar razonable. (...) Una vez que la Administración logró enfocar adecuadamente la cuestión relativa en marco normativo que regía el permiso de obra con que contaba el inmueble -lo que tuvo lugar luego de que la Procuración General expidió su último dictamen en el expediente administrativo (el 16/04/98; v. fs. 224 vta.), el registro de los planos se efectuó, a más tardar, el 14/05/98 (v. fs. 227/228). Estas...

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