Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FLP 090809/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 90809/2018/CA1, caratulado “ISACI MARTINEZ, PABLO ISABELINO C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El a quo resolvió rechazar “in limine” en los términos del art. 69 septies de la Ley 25871 (texto según Decreto 70/2017) el recurso judicial deducido por el extranjero P.I.I.M., con costas, difiriendo para su oportunidad la regulación de honorarios profesionales (fs.

    107/117).

    En consecuencia, confirmó la Disposición SDX N° 233992 de fecha 24 de noviembre de 2017 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el migrante, quedando firmes las medidas ordenadas en la Disposición SDX de la DNM N° 120995 de fecha 30/06/2017, tales como: a) la declaración irregular de su permanencia en el país; b) la orden de expulsión del territorio nacional en los términos del art. 61 de la Ley N° 25871, modificada por Decreto N° 70/2017 (en adelante, DNU 70/2017); c) la prohibición de su reingreso a la Argentina con carácter permanente conforme lo previsto en el artículo 63 de la Ley 25871 (modificada por DNU 70/2017); d) la cancelación de la residencia precaria emitida a su favor.

    A su vez, resolvió desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art.

    86 de la ley 25871 (texto según DNU 70/2017).

    Por último, una vez firme el decisorio, autorizó a la Dirección Nacional de Migraciones para que proceda a la retención del extranjero P.I.I.M., en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la Ley Migratoria, y en los términos detallados en el considerando 8 de la sentencia, haciéndole saber que dicha medida puede ser recurrida conjuntamente con esta última.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32252634#224930212#20181226105548329 Para así decidir, y en lo fundamental, el Juez de la instancia anterior entendió que el recurso judicial presentado con fecha 11 de julio de 2018 resultaba extemporáneo, por haberse vencido en exceso el plazo de tres días hábiles previsto en el artículo 69 septies de la ley migratoria. Y que en consecuencia, correspondía tener por no habilitada la instancia judicial, debiendo ser rechazado in limine (ver fs. 110 vta.).

    Tuvo en cuenta, a los fines de desestimar al pedido de nulidad de la Disposición SDX N° 120995 de fecha 30 de junio de 2017, en primer término que la DNM le informó por escrito al inmigrante -desde el inicio del procedimiento- de manera expresa, clara y concisa, sobre su derecho a requerir la asistencia jurídica gratuita del Ministerio Público de la Defensa, en los términos del art. 86 de la Ley 25871 y su Decreto Reglamentario N°

    616/2010. Lo propio hizo al momento de notificar el acto administrativo citado.

    Asimismo, agregó que pese a lo expuesto, no surge de autos que el inmigrante haya hecho petición de contar con la asistencia jurídica de dicho Defensor Público.

    En cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el extranjero respecto de la modificación establecida por el DNU 70/2017 al art. 86 de la Ley Migratoria, razonó que el recurrente no demostró que la norma cuya inconstitucionalidad persigue le haya afectado un interés jurídico directo y substancial. Es decir, no tuvo por probado el perjuicio que ha causado en su caso particular el artículo 86 citado, norma que exige acreditar en forma fehaciente la carencia de medios económicos a los fines de otorgarle la intervención del Ministerio Público de la Defensa. Ello en el entendimiento que el extranjero no ha requerido la asistencia jurídica gratuita ante la autoridad administrativa (ver s. 114 vta.).

  2. EL RECURSO.

    Que a fs. 118/132 interpone recurso de apelación la Defensora Pública Coadyuvante con funciones asignadas en la Defensoría Federal N° 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., en representación de P.I.I.M., invocando el artículo 48 del CPCC, sin réplica de parte de la contraria.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32252634#224930212#20181226105548329 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En lo sustancial, los motivos de agravio pueden sintetizarse de la forma que sigue: a) respecto de la declaración de extemporaneidad del recurso interpuesto; b) del desconocimiento de las razones de reunificación familiar invocadas en el recurso judicial; c) postula la inconstitucionalidad del DNU 70/2017; d) peticiona la nulidad del acto administrativo dictado por la DNM mediante Disposición SDX N° 233992; e) considera que se ha violado el principio procesal del [ne] bis in idem; f) de la medida de retención impuesta.

  3. Que a fs. 136/141 se presenta P.I.I.M., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la...

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