Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Febrero de 2023, expediente B 64800
Presidente | Torres-Natiello-Carral-Kohan |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
B.64.800 “ISACCH SIMON FRANCISCO C/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. S/DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ESTADO”
AUTOS Y VISTOS:
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Con fecha 27-IX-2022 la parte actora practica liquidación de los intereses devengados hasta el efectivo pago del crédito reclamado.
Señala que el cálculo que presenta se divide en dos períodos. El primero comprende el lapso transcurrido desde la fecha de corte de la liquidación ya presentada -8-XI-2021- hasta la fecha de su aprobación 17-V-2022 con aplicación de la tasa pasiva digital sobre el capital de condena y el segundo período desde esta última fecha, hasta que se dio en pago la suma reclamada -6-IX-2022 con aplicación de igual tasa, con capitalización de intereses en los términos del art. 770 inc. c) del CCCN (v. escrito electrónico del 27-IX-2022).
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Al responder el traslado conferido, Fiscalía de Estado consiente la liquidación de intereses practicada para el primer período e impugna la efectuada para el segundo período.
Al respecto, manifiesta que se opone a la capitalización de intereses que se pretende para liquidar los intereses moratorios por aplicación del CCCN, ya que el artículo 770 inc. "c" no resulta aplicable al complimiento de dar sumas de dinero sino solamente en situaciones particulares.
Afirma que, a los efectos de compensar el retraso en el pago ya realizado, lo único que corresponde aplicar en el caso es el cálculo de los intereses moratorios exclusivamente sobre el capital y no sobre el cúmulo de capital e intereses desde la fecha desde la cual se aprobó la liquidación hasta la que se dio en pago (v. escrito electrónico de fecha 19-X-2022).
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La parte actora, al contestar la impugnación planteada, señala que en el caso de configuran todos los requisitos exigidos por el art. 770 inc. "c" citado por lo que solicita se rechace el planteo formulado por la demandada y se apruebe la liquidación que practicara (v. escrito electrónico del 20-X-2022).
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Cabe señalar que la resolución de este Tribunal del día 17-V-2022 aprueba la liquidación presentada por la actora que comprende capital e intereses hasta la fecha indicada en su cómputo, esto es, hasta el 8-XI-2021 (v. resolución de fs. 500/501) por lo que resulta ajustado a derecho admitir su ampliación teniendo en cuenta el período que abarca y la fecha en que se efectuó el depósito y dación en pago, el 6-IX-2022 (v. escrito electrónico presentado por la demandada en la fecha citada).
IV.1. El artículo 770 del Código Civil y Comercial, al igual que lo hacía el artículo 623 del ordenamiento antes vigente, normas que este Tribunal ha juzgado aplicables a deudas de la Administración, veda como regla general la deuda de "intereses de los intereses". Sin embargo, entre las excepciones a dicha prohibición se encuentra el caso de la obligación liquidada judicialmente que es mandada a pagar por el juez y el deudor es moroso en hacerlo, en cuyo caso procede la...
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