Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Mayo de 2019, expediente COM 029953/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

29953 / 2018 ISABELLA, PASCUAL c/ FRYMOND S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

29953 / 2018 ISABELLA, PASCUAL c/ FRYMOND S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO

Juzg.24 Sec. 48 13-14-15

Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 245/250, que denegó la medida de prohibición de innovar solicitada.

El recurso se encuentra fundado con el escrito de fs. 254/256.

2) La actora solicitó medida cautelar de no innovar con el objeto de que los directores o socios de la demandada no ejecuten actos de disposición de los bienes sociales, fuera de los autorizados por el art. 99

de la ley 19.550.

3) La prohibición de no innovar se encuentra entre aquellas medidas cautelares encaminadas a preservar, mientras se sustancia el proceso principal, la inalterabilidad de determinada situación de hecho o de derecho (Palacio, Lino Enrique; Derecho Procesal Civil,

tomo VIII, pág.175, Editorial Abeledo-Perrot, edición Fecha de firma: 28/05/2019 Expte. N° 29953 / 2018 1

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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1992). Su finalidad consiste en impedir que durante el curso del proceso la sentencia se haga de cumplimiento imposible o el derecho que ella reconoce ilusorio.

Como toda medida cautelar, es requisito para su procedencia la acreditación de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora.

En el caso de autos, la actora sostuvo que -contrariamente a lo interpretado por la juez de grado- la medida cautelar solicitada se vincula con la pretensión de disolución y posterior liquidación de la sociedad demandada, y no con la demanda de rendición de cuentas.

Ahora bien, aun cuando pudiera considerarse, en principio y sin que esto implique adelantar juicio respecto de lo que será materia de la sentencia definitiva, que existen incorporados a la causa elementos indiciarios sobre la posible concreción de alguna de las causales de disolución previstas en la LS

respecto de la sociedad demandada, lo cierto es que no se encuentra justificado el restante requisito -peligro en la demora- exigido para la procedencia de todas las medidas cautelares.

Véase que la actora postula que su intención es resguardar el...

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