ISABELLA PASCUAL c/ BINGO CABALLITO S.A. s/ORDINARIO

Fecha22 Agosto 2022
Número de expedienteCOM 067351/2009/CA003

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados “ISABELLA

PASCUAL C/ BINGO CABALLITO S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº

67351/2009), “ISABELLA PASCUAL C/ BINGO CABALLITO S.A. S/

ORDINARIO” (Expediente Nº 46048/2004) e “ISABELLA PASCUAL C/ BINGO

CABALLITO S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 2812/2005), todos ellos originarios del Juzgado del Fuero N° 20, Secretaría N° 39, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden:

Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dra. M.E.U.(.N.° 3) y Dr. A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Aclaración preliminar En lo tocante a la metodología de la exposición y en atención al modo en que se desarrollaron estas actuaciones, de estrecha vinculación con los autos 46048/2004 y 2812/2005, los cuales también se encuentran a sentencia ante esta Sala, relataré ordenadamente los hechos invocados por las partes en cada una de ellas, respetando el orden cronológico en que fueron propuestas a la jurisdicción.

    Por lo demás, enfrento el desafío de destejer la enmarañada madeja recursiva propuesta por los litigantes con la advertencia de que el extenso relato de las vicisitudes de cada expediente y el entramado de los variados conflictos interconectados será tan imprescindible como tedioso, pero, a partir de eso, trataré de Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación proponer las soluciones más claras y adecuadas en derecho para solventar el complejo entretejido efectuado por los protagonistas del entuerto.

    Sin embargo, si bien es mi esperanza sellar definitivamente la controversial relación de los Socios, advierto que, probablemente, dada la evidencia que revela la profusa litigiosidad, no habrá sentencia ni decisión jurisdiccional que desvanezca tales desacuerdos o le ponga sencillo fin a las disputas sin la buena voluntad y honesta negociación de buena fe que incumbe a quienes se encuentran comprendidos en este complejo vínculo societario.

    Es por eso que, abstracción hecha de la pertinencia de las soluciones que proveerá esta decisión, para evitar la reiteración de múltiples conflictos, será

    imprescindible que, en adelante, los letrados guíen a las partes por el camino de la sincera negociación y cada uno de los socios procure obrar bajo el standard del buen hombre de negocios, protegiendo sus intereses sin perjudicar a la sociedad, pero, en cualquier caso, solucionando sus disputas de un modo más sencillo y económico.

    Emprendamos, pues, el derrotero descriptivo antes anunciado, para luego optar por alguna de las distintas alternativas solutorias.

    Lo que sigue es mi propuesta al Acuerdo.

  2. Del expediente 46048/2004

    1. Los hechos del caso 1. Se presentó P.I., promoviendo demanda contra B.C.S. (en adelante B.C. y reclamando en ella la nulidad de los puntos 3°, 4° y 5° de la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada en el seno de dicha sociedad el 14.04.2004, con costas a la sociedad demandada.

      Asimismo, el actor introdujo una acción de remoción contra Norberto Carlos José

      Fecha de firma: 22/08/2022

      Alta en sistema: 23/08/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Vicente, J.C.F., J.M.S. y M.M., en su carácter de directores -los tres primeros- y síndico -el restante- de la sociedad demandada.

      El actor manifestó ser socio de la accionada y, en ese carácter, titular de 75.000 acciones, representativas del 15% del capital social. Además, indicó que Drobia S.A. es titular de 325.000 acciones de B.C., las que representan el 65% del capital de la accionada y que, el Sr. J.M.S., es titular de 100.000 acciones, representativas del 20% de aquel capital. Indicó también que, el capital social de la demandada, al momento de la promoción de la presente acción,

      era de $ 500.000.

      De seguido, señaló que el directorio de B.C. estaría compuesto por su presidente, N.V.; su vicepresidente, J.C.F. y su director titular, J.M.S.. Agregó, además, que el síndico titular de la sociedad sería M.J.M. y que su sede social se encontraría ubicada en la calle Rosario 744 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      El demandante destacó que la sociedad controlante de B.C., Drobia S.A., habría sido constituida el 21.01.1993 y que su objeto habría sido ampliado en el año 1994 para ser el mismo que el de la accionada. También indicó que el capital social, originariamente, sería de $ 12.000 y que, en el año 2.000,

      habría sido aumentado a $ 372.000.

      Puntualizó, además, que dicho capital se encontraría dividido de la siguiente manera:

      a) N.V. sería titular de 185.040 acciones, lo que representaría el 49,74% del capital social.

      b) J.M.S. también sería titular de 185.040 acciones,

      representante, en su caso, del 49,77% del capital.

      c) El accionante sería titular de 1.800 acciones, representativas del 0,48% del capital social.

      Fecha de firma: 22/08/2022

      Alta en sistema: 23/08/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Asimismo, el actor expuso como estaba repartido el paquete accionario originario:

      a) N.V. sería el titular de 5.040 acciones, lo que representaba el 42% del capital social b) J.M.S. sería titular de 5.160 acciones, representativas del 43% del capital social.

      c) el demandante sería el titular de 1.800 acciones, lo que representaba el 15% del capital social.

      El accionante manifestó que el órgano de administración de Drobia S.A. se encontraría compuesto, desde el año 1998, de la siguiente manera: el presidente del directorio sería N.V., el vicepresidente J.C.F. y el director titular J.M.S..

      Continuó exponiendo que la sociedad Villa Fe S.A. es una sociedad controlada por B.C., que habría sido constituida en 1995 y se encontraría inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el número 5934 del Libro 117,

      Tomo A, del 07.07.1995.

      Relató también que, el objeto de V.F.S., sería la prestación de servicios de gastronomía y actividades anexas y que su sede social se encontraría en la calle Rosario 744 de la Ciudad de Buenos Aires.

      El actor apuntó que los accionistas de V.F.S. serían:

      a) B.C., en tanto titular de 1.188 acciones que corresponden a $ 11.800, es decir, precisó, el 99% del capital social.

      b) D.S., que poseería 12 acciones, correspondientes a $ 120, es decir, aclaró, el 1% del capital social.

      Fecha de firma: 22/08/2022

      Alta en sistema: 23/08/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación El actor también individualizó a los directores de Villa Fe: el presidente sería N.V., el vicepresidente J.C.F., el director titular I.M.V. y el director suplente J.M.S..

      Luego sostuvo que, de los datos anteriormente referidos, surgiría que el control absoluto, en los términos del art. 33 de la ley 19.550, tanto interno de derecho como de decisión de todas las sociedades, se encontraría en manos del mismo “grupo” societario, V., S. y F., siendo él el único accionista externo al grupo de control.

      Explicó que dicha circunstancia implicaría que los socios mayoritarios, quienes a su vez son los directores de todas las sociedades (controlantes y controladas), manejarían a B.C. y sus recursos económicos, sin el menor respeto por el interés social de ésta, haciendo y deshaciendo a su antojo, con graves perjuicios a la propia demandada en forma directa e, indirectamente, a su patrimonio personal. Al respecto, citó doctrina y antecedentes judiciales.

      A modo de síntesis, el demandante reseñó que los directores de B.C., Drobia S.A. (controlante) y V.F.S. (controlada) serían los mismos:

      los señores V., F. y S.. Además, indicó que los socios controlantes de la aquí accionada y Drobia S.A. son los sujetos precedentemente citados, quienes, a su vez, son socios controlantes, a través de Drobia S.A. y de Villa Fe S.A.

      Luego, expuso que, a lo largo de la demanda, quedaría demostrado que los recursos económicos y financieros de B.C. eran desviados y utilizados por los señores V., F. y S., para su beneficio personal y exclusivo, de dos formas:

      - A través de beneficiar a V.F.S. (quien sería administrada y controlada directamente por Drobia S.A. e indirectamente por los mencionados señores) en perjuicio de B.C..

      Fecha de firma: 22/08/2022

      Alta en sistema: 23/08/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación - A través de remunerarse con exorbitantes sumas dinerarias en concepto de “honorarios”, aprovechándose de su calidad de directores.

      Agregó el accionante que, todo ello, era efectuado con la colaboración, por acción u omisión, del síndico y auditor de la sociedad, contador M.M..

      Además, el actor enunció una serie de acciones judiciales que habría promovido cuestionando, de esa forma, la actuación del directorio de la aquí

      demandada. Esas acciones consistirían en:

      - La impugnación a la asamblea general ordinaria de la accionada,

      ...

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