Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2021, expediente I 77032

PresidenteGenoud-Soria-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.032 “ISABELLA, DIEGO PAULO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA NRO. 181/2021 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 1208-MJGM-2021”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El 26 de abril del corriente año esta Suprema Corte rechazó la medida cautelar suspensiva peticionada por los actores, en relación con el decreto de necesidad y urgencia 241/21 dictado por el Presidente de la Nación (DNU 241/21), y con los actos locales aplicativos de esta norma: el decreto 181/2021 emitido por el Gobernador de la Provincia y la resolución 1.208/21 suscripta por el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.

    Al entrar en el examen de verosimilitud del derecho invocado en la demanda, respecto del decreto nacional, el Tribunal consideró (con cita de los arts. 116, C.. nac; 4 y concs., ley 27; 2 inc. 1, ley 48 y de la doctrina que se desprende de la colección Fallos: 328:1248, 3906, 4037; 329:2790; 330:628) que una decisión a su respecto escapaba de la competencia que le atribuye el art. 161 inc. 1 de la C.itución provincial.

    En cuanto a los actos provinciales, sostuvo que los extremos de la tutela cautelar no se reunían por cuanto la lesión jurídica aducida no derivaba de los actos locales, sino de lo establecido por el párrafo final del art. 10 del decreto nacional 235/21, con las modificaciones introducidas por el DNU 241/21. Y, además, por carecer de utilidad la suspensión requerida, toda vez que la neutralización de los efectos de los actos provinciales no habría de conmover la fuerza obligatoria de la restricción impuesta por el referido decreto nacional.

  2. El día 11 de mayo próximo pasado, los actores amplían la demanda.

    Alterando en parte el eje del reclamo, ahora no solo plantean -entre otros aspectos complementarios- la invalidez de los actos locales (el decreto 270/21 y la resolución 1.555/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros), por medio de los que se prorrogan -según afirman- las restricciones en materia de dictado de clases presenciales en determinados distritos de la Provincia. También, de modo abierto y expreso, piden que en el marco de esta vía procesal se dispongala inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 287/21, dictado por el Presidente de la Nación(DNU 287/21). Por si hiciera falta aclararlo, señalan que en ese acto reglamentario de la autoridad nacional "…se basa y encuentra fundamento la normativa provincial [también] atacada". C. al respecto el art. 57 de la C.itución provincial.

    En lo sustancial, remiten a los argumentos esgrimidos en la demanda primigenia y reiteran que las limitaciones que objetan resultan irrazonables, arbitrarias y desproporcionadas, por apoyarse en estadísticas genéricas y, por tanto, insuficientes sobre la propagación del virus SARS-CoV-2. A la vez, denuncian como hecho nuevo la sentencia dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- s/ acción declarativa de...

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