Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 16 de Diciembre de 2013, expediente CIV 053808/2008
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 53.808/08 “LÓPEZ MARÍA ISABEL
C/TRANSPORTE LOPE DE VEGA S.A.C.I Y OTROS S/DAÑOS
Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 107.- R. N° 621.722
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LÓPEZ MARÍA ISABEL
C/TRANSPORTE LOPE DE VEGA S.A.C.I Y OTROS S/DAÑOS
Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y D.C.S..
A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:
Contra la sentencia obrante a fs. 506/509, se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 550/552. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo ha sido contestado por la demandada y su aseguradora a fs. 554/559. Con el consentimiento del auto de fs. 562
quedaron los presentes en estado de resolver.-
El decisorio de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por M.I.L. contra “Transporte Lope de Vega S.A.”, con costas a su cargo.- Asimismo reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-
A fs. 17/31 compareció, por su propio derecho, y con el patrocinio letrado de los Dres. S.G.I. y Fabián Max 1
Rosenberg, la Sra. M.I.L. interponiendo demanda de daños y perjuicios contra Transportes Lope de Vega S.A y H.R.G. por la suma de pesos sesenta y dos mil seiscientos, con mas sus intereses y costas del proceso por los daños que dijo haber padecido.-
Relató que el día 21 de mayo de 2007, entre las 12:20 y 12:30
hs., se encontraba a borde del interno N° 939 de la Línea de colectivos N° 135. Agregó que cuando se dispuso a descender en la parada ubicada en la calle Tres Arroyos y Avenida San Martín, el chofer del vehículo en cuestión aplicó violenta e imprevistamente los frenos de dicho rodado, provocando con ello que su persona pierda el equilibrio y caiga en las escaleras ubicadas en la puerta delantera de la unidad del microómnibus. Detalló que debido a la magnitud de la maniobra antes relatada, algunos de los pasajeros se cayeron encima de ella,
ocasionándole, todo ello, las lesiones cuyas características describió.-
Imputó la exclusiva responsabilidad por el hecho ventilado en los presentes a la parte demandada.-
A fs. 43 y 48 se presentó la apoderada de la compañía de seguros citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y de la demandada “Transporte Lope de Vega Sociedad Anónima Comercial e Industrial”, contestando la citación y el traslado de la demanda perpetrada.-
Realizaron una negativa general de las circunstancias alegadas en el escrito inicial, pero particularmente la calidad de la pasajera invocada por la accionante y la existencia del suceso denunciado.-
En consecuencia de todo ello, solicitaron el más formal rechazo de la demanda interpuesta con costas a la actora.-
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En primer lugar, es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito 2
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que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.-
Asimismo, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo...
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