Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 093843/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 93843/2015 Autos: “ISA IRMA DEL VALLE c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.

s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 93843/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que hace lugar a la demanda, se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios.

II) La demandada se agravia que se haya rechazado la defensa de prescripción anual opuesta; argumenta sobre la inaplicabilidad automática de la doctrina del fallo B. sin consideración de las particularidades del caso; se agravia asimismo respecto de los intereses dispuestas en la sentencia.

Además cuestiona lo decidido en torno a la imposición de costas y apela los honorarios por elevados.

III) Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re “ B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (S.C. B 1694 L XXXIX) corresponde, en honor a la brevedad, remitirse a dichos fundamentos, así como a los vertidos por esta S. en autos “Mastrodoménico Ana Victoria c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/ A. y Sumarísimos” Expediente n° 38.449, de registro de esta Sala I, mediante SD n° 110.981 del 31/08/04, “Petroli Amalia Susana C/ Poder Ejecutivo Nacional S/ Amparos y Sumarísimos ”, sent. int. 62.619 del 31/08/04, “I.P. y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía S/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int.

62620 del 31/8/04, entre otros.

Por lo tanto corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado, de conformidad con los alcances expresados en los fallos precedentemente mencionados.

IV) En cuanto a lo planteado respecto a la excepción de prescripción, tiene dicho este tribunal que corresponde ordenar la aplicación del instituto de prescripción sobre las sumas retroactivas, que en materia previsional está regulado por el art. 82 de la Ley 18.037, el que ha mantenido su vigencia en razón de lo dispuesto por el art. 168 de la Ley 24.241, y no se advierte razón alguna para que no resulte de aplicación al caso de autos. Por lo que corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

En similar sentido se ha expedido anteriormente esta S. en autos “V., J.C.R. c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int. N° 49.590 del 5/5/00; “F...

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