Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente B 76823

PresidentePettigiani-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.823 “I., C.C.C.D., Z. B. Y OTROS S/ MATERIA DE OTRO FUERO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora C.C.I., a través de su apoderado, promueve pretensión indemnizatoria contra la señora Z.B.D., el señor J.A.R.M., el señor N.E.B. y la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que alega haber padecido como consecuencia de su adopción plena otorgada a favor del matrimonio M.-D., cuando ella era menor de edad.

    Al respecto, alega que en el proceso judicial llevado a cabo no se agotaron todas las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada, menoscabando así el interés superior de la niña que por aquel entonces debía resguardarse.

    Posteriormente, relata que inició una acción tendiente a recuperar sus lazos familiares y los bienes de los que habría sido presuntamente despojada, donde se decretó la nulidad de la adopción dispuesta.

    En consecuencia, solicita se la indemnice por los padecimientos sufridos, tanto por la conducta de su adoptante y su letrado patrocinante como por las omisiones incurridas por el magistrado a cargo del juzgado departamental donde tramitó el juicio de adopción plena.

  2. En lo que aquí respecta, la causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de San Nicolás, en virtud del requerimiento formulado por la actora en su escrito postulatorio (v. fs. 48). Sin embargo, su por entonces titular se excusó de intervenir en el asunto invocando “graves razones de delicadeza y decoro”. Pese a ello, dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para que se proceda al correspondiente sorteo, por entender que en la especie no se configuraba el supuesto de conexidad pretendido (v. fs. 50/51).

    Siendo desinsaculado el Juzgado N°2 departamental, su magistrado se inhibió de conocer en autos alegando que a él también lo comprendían las previsiones de los incisos 8 y 9 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial, atento la amistad que lo unía con el señor N.E.B.(.v. fs. 54).

    En virtud de ello, los obrados se radicaron ante el Juzgado N°1 del mismo departamento judicial, circunstancia que la magistrada que se encontraba por aquel momento a cargo del órgano ordenó notificar con fecha 13 de agosto de 2013 (v. fs. 57).

    Luego de que la actora ampliara su demanda, su actual titular manifestó que por “motivos de decoro y delicadeza” se abstenía de entender en la controversia (v. fs. 68).

    De este modo, la causa recayó en el...

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