Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Septiembre de 2016, expediente CSS 027149/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 27149/2015 Autos: “IRUSTA RUBEN DARIO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 27149/2015 Buenos Aires, AUTOS y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 32/

    vta., que hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenándola a que en el plazo de 15 (quince) días emita resolución administrativa en las actuaciones administrativas requeridas por el accionante. Asimismo, impuso costas al organismo vencido, y reguló honorarios.

  2. Agravia al recurrente que el a quo hizo lugar a la acción de amparo por mora entendiendo que no se ha dado respuesta alguna al pedido del administrado, toda vez que ha acompañado un informe en el cual explica que no se ha dado curso a lo peticionado por la actora.

  3. El art. 28 de la ley 19.549 establece que: “El que fuere parte de un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho.

    Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado...”.

    A su vez, el art. 31 de la ley citada, reformado por ley 25.344, establece que: “El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los 90 días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco días, podrá iniciar la demanda la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajo los efectos previstos en el art. 25...”.

    Sentado lo expuesto, surge de fs. 10 que el actor presenta la solicitud de reajuste...

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