Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente L 87373

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,R.,N.,P.,K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.373, "Irusta, R.C. contra Obras Sanitarias Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 de La Plata rechazó la demanda promovida; imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 6, 15, 21, 32, 39 y 46 de la ley 24.557 formulado por la parte actora en las presentes actuaciones y rechazóin liminela demanda promovida por C.R.I. contra Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, por la que pretendía, con sustento en el Derecho Civil, la reparación integral de los daños producidos con motivo de la incapacidad generada por el trabajo que alega padecer.

    Entendió el sentenciante de grado que como surge de la documentación y de sus propios dichos la parte actora se enroló voluntariamente en las previsiones de la Ley de Riesgos de Trabajo, hasta llegar a la Comisión Médica Central y disconformarse con su resultado (fs. 176 vta.).

    Por tales razones el tribunala quoen su decisión, consideró que el accionar de la actora era contradictorio ya que se sometió a un régimen que luego pretende impugnar y ello conduce inevitablemente a la aplicación de la doctrina de los propios actos.

  2. Contra la resolución de la instancia ordinaria la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 182/202).

    Alega que el tribunal de origen incurrió en una errónea aplicación de la ley y sostiene que no puede aplicarse a un supuesto como el de autos la llamada doctrina de los propios actos.

  3. En la especie resultan de aplicación los fundamentos esgrimidos por la doctrina mayoritaria sentada por esta Suprema Corte en los precedentes registrados como L. 76.481, "R. c/Conarco" (sent. de...

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