Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120042

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

IRUSTA, C.S. C/ SAT MEDICA S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial La Plata rechazó íntegramente la demanda entablada por C.S.I. contra SAT Médica SA, en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 101/112).

    Para así resolver, por mayoría, juzgó que la gravedad de la conducta imputada al trabajador constituyó una falta grave que -por su entidad- justificó plenamente el despido dispuesto por la empleadora.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 118/127), el que fue concedido en el marco de la excepción establecida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (fs. 128/vta.).

    Con apoyo en las normas y doctrina que individualiza y considera infringidas, alega que la apreciación de la extinción del vínculo por el juzgador de grado resultó desacertada, producto de una absurda valoración de la prueba y de las circunstancias fácticas de la causa. Aduce que la decisión resuelta se encuentra huérfana de razonabilidad en el análisis de la magnitud del incumplimiento de acuerdo a los parámetros de causalidad y proporcionalidad.

  3. El recurso no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De manera liminar, se impone señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -tal como lo estableció el sentenciante de mérito en la resolución mediante la que concedió el presente medio de impugnación- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (v. liq. dem., fs. 26 vta.), razón por la cual la admisibilidad del remedio en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

      En ese orden, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. causas L. 104.305 "Instituto Nuestra Señora del Huerto", sent. de 20-III-2013; L. 113.822 "G.", sent. de 8-V-2013; L. 103.596 "L.", sent. de 22-V-2013; L. 116.431 "V."...

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