Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 052543/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 52543/2018 – “I.Á.P. y otro c/Obra Social del Personal de la Maestranza y otros s/Daños y Perjuicios – Juzgado Nacional en lo Civil n°94 Buenos Aires, Abril 22 de 2019 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 73 por la actora y a fs. 77 por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia contra la resolución de fs. 72, concedidos a fs. 76 y 78. El recurso de fs. 73, se tienen por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 73/75, en tanto que el de fs. 77, fue fundado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 83/83 vta.

En el decisorio apelado la Sra. Jueza “ a quo” se inhibe para seguir entendiendo en estos autos y dispone su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 de M., Provincia de Buenos Aires, a los fines de su tramitación.

Para así decidir, la Magistrada considera que el Juzgado de la Jurisdicción de Morón -individualizado precedentemente-

es el que previno al disponer en el expediente n° 22763/2017, caratulado:

I.Á.P. c/Clínica Privada Libertad S.A. s/diligencias preliminares

el secuestro de la historia clínica de la Sra. Á.P.I. y la documentación que da sustento al reclamo de daños y perjuicios del “sub lite”, extremo que surge del informe de fs. 69, configurándose así un supuesto de conexidad procesal, que determina la competencia de aquel juzgado.

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32379707#231716995#20190417133825330 En la especie, la Sra. Á.P.I. y A.N.B. por sí y en representación del hijo menor de ambos T.N.E.B. – nadido el 5 de Febrero de 2005 según surge de la fotocopia simple de la partida obrante a fs. 8-promueven demanda a los fines de reclamar la reparación de los daños y perjuicios derivados de la presunta responsabilidad médica que describen en el escrito introductorio de...

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