Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2002, expediente L 73900
Presidente | Salas-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Roncoroni-Soria |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2002 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 9 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,P.,Hitters,R., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.900, “Irurueta, J.H. y otros contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencias salariales”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La P. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
-
El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa y en consecuencia rechazó la demanda deducida por J.M.I. y otros contra E.S.E.B.A. S.A. en la que pretendían el cobro de diferencias.
-
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo, violación de doctrina legal y de los arts. 7, 12, 14, 15, 241 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
-
El recurso, en mi opinión, debe prosperar.
-
El tribunal del trabajo consideró que el sistema de retiros voluntarios implementado por la demandada y aceptado por los trabajadores sin vicios del consentimiento, importó la configuración de acuerdos mutuos de extinción de sus vínculos laborales en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y sobre tal base desestimó las diferencias pretendidas con sustento en el despido injustificado de los promotores del juicio. Con dicho sustento fáctico estimó cumplidos asimismo los recaudos impuestos por la citada norma, a los que no cabe incorporar además los requisitos previstos por el art. 15 del mismo ordenamiento que contemplan otro supuesto, no obstante lo cual concluyó que la homologación efectuada en sede administrativa y no impugnada tiene los efectos de la cosa juzgada.
-
Asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la decisión transgrede la doctrina de esta Corte elaborada en la causa L. 34.069, sent. del 9-IV-1985 (en “Acuerdos y Sentencias”, 1985-I-451).
Efectivamente, como surge del veredicto y fue por otra parte reconocido por la propia empresa a fs. 132 vta., la extinción de la relación laboral que vinculara alos veintiún coactoresse produjo de acuerdo con un sistema de “retiros voluntarios”masivosque implementó la demandada previa decisión de reducir su personal como lo reconoce expresamente el empleado a fs. 132 vta. de su escrito de contestación y en virtud del cual losaccionantessuscribieron una solicitud de acogimiento al retiro que, aceptada por la patronal, precedió la firma del acta en los términos que acreditan las actuaciones administrativas -en el caso mediante convenios que involucran a 91 trabajadores-.Con dicha firma se produjo la disolución de sus vínculos y los pretendientes percibieron las sumas que se informan en el dictamen contable practicado en autos (vered. fs. 444 vta./445).
Ahora bien teniendo en cuenta lo sostenido por distinguidos colegas entre otras en las causas L. 68.416, sent. del 3-X-2001 y 68.417, sent. del 14-XI-2001 similares a la presente, debo señalar que no es cierto que el presente caso se trate de un supuesto distinto al contemplado en el fallo de este Tribunal en la causa “C.” -conf. causa L. 34.069, sent. del 9-IV-1985- mencionada cuando se dice que “se constata la continuación de la actividad empresaria, manteniéndose parte del personal” siendo que tampoco en aquella causa citada la empresa hubiera tenido el propósito de despedir a todos los trabajadores desde que el plan de reducción del personal en aquél precedente fue también parcial. En verdad de lo que se trataba en ambas situaciones fue de prescindir de parte del personal por decisión unilateral y previa del empleador según lo admite en su responde a fs. 132 vta. y “para ello instituyó un sistema de retiro voluntario...” y los que no se conformaban con tal medida “pudieron mantenerse en sus puestos o bien serían despedidos en forma incausada...”. A quienes se invitaba a aceptar el plan de los “retiros voluntarios” no fue efectuado con la pretensión empresaria de disponer la cesantía del total del personal sino de un determinado número de operarios, mientras que el resto continuó prestando servicios conforme al plan de la empresa y así sucedió en ambos supuestos reflejados por igual en el precedente de “Carrizo” y en la presente causa y en las resueltas en el año 2001 que se mencionan en el siguiente punto.
-
Las señaladas circunstancias fácticas comprobadas en la causa son idénticas a las que dieron origen a la doctrina legal cuya violación se denuncia, que fuera reiterada posteriormente en las causas L. 68.416, sent. del 3-X-2001; L. 68.417, sent. del 14-XI-2001 y L. 68.419, sent. del 14-XI-2001; etc.; y constituyen en consecuencia el presupuesto de aplicación de la misma al caso de autos. Ello así toda vez que el “acuerdo” arribado para el “retiro voluntario” del trabajador ha sido conformado en el caso de autos sobre la base de la sola voluntad extintiva del empleador quien admitió que la instrumentación de los mismos reconoció como origen la previa decisión de reducir el personal -o sea prescindir por cesantía- (ver lo expuesto por el empleado a fs. 132 vta. de su contestación)- la dotación de personal de planta permanente, a fin de cumplir con los propios objetivos propuestos de la empresa atendiendo las conveniencias de los intereses del empleador.
Es evidente entonces que, como en los precedentes citados, el “acuerdo” celebrado -en estas actas con 91 trabajadores y en otros casos con lo que suman muchos operarios- y la consecuente extinción del vínculo laboral no es producto de la voluntad válida de los actores, sino que encubre la existencia de un verdadero despido por necesidades propias convenientes a la política empresaria, las cuales resultan ajenas a los trabajadores.
La voluntad rescisoria unilateral del principal ha existido entonces sólo por parte de la empresa accionada que ante la decisión adoptada previamente de reducir su plantel de personal, instrumentó para su adecuación “formal” un sistema que le permitió invertir los términos de la relación. De tal modo se sustituyeron las cesantías inevitables masivas -que admitió la accionada en su responde a fs. 132 vta.- con el ropaje legal de “retiros voluntarios” que se consuman a través de acuerdos mutuos formalizados de conformidad a las exigencias legales y que en la especie implican declinación de derechos irrenunciables a favor del trabajador, conforme lo determinado en el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Con tales ribetes se da también en el presente un caso de simulación fraudulenta toda vez que se perfecciona una maniobra según la cual, con el consentimiento del dependiente, se transformó la rescisión previamente decidida por la patronal -esto es el despido- (acto oculto) en un mutuo disenso (acto ostensible). De manera tal que por aplicación de las reglas del fraude (arts. 12, 13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo), éste cae para ser sustituido por la cesantía, con el consiguiente derecho a la percepción de las indemnizaciones por despido injustificado toda vez que en el caso no ha sido satisfecho el recaudo previsto por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Atento lo expuesto resulta irrelevante la falta de acreditación de vicios de la voluntad por parte de los promotores del juicio a que hace mención el fallo del tribunal de origen -criterio de esta Suprema Corte en su integración anterior según causa L. 30.675, sent. del 7-IX-1982-, siendo que aún con el concurso de la voluntad del trabajador que presta su consentimiento para perfeccionar dicha maniobra, se encuentra acreditada en autos la sustitución fraudulenta de los actos referidos, presupuesto que torna de aplicación la doctrina actual de esta Corte antes citada.
Adviértase que inclusive en el fallo apelado se admite a la fecha de la rescisión un estado de incertidumbre en los trabajadores de la empresa demandada al operarse la situación que provoca los retiros voluntarios convenidos en general en diciembre de 1993 por los cambios operativos con motivo de la decisión empresaria, aunque en opinión del juzgador de la instancia ordinaria, no resultaron suficientes para descalificar el acuerdo celebrado.
Tal conclusión del tribunala quoderiva de un criterio que no se adecua a la realidad imperante que ya se observaba a la época de concretarse los denominados “retiros voluntarios” de los actores.
Lo ocurrido en E.S.E.B.A. S.A. y similarmente en otras empresas antes, durante y después hasta el presente, es el reflejo de un entorno económico social cada vez más desfavorable a los derechos de los trabajadores que se traduce, a través de un proceso que se agudiza en nuestro país mediante el crecimiento incesante del trabajo precarizado e informal, la desocupación, la pobreza e indigencia, que se acentúan incluso por la flexibilización normativa de la legislación laboral que intenta adecuarla a la realidad imperante en aquel entonces de una economía de mercado sin limitaciones legales que pretende imponer como solución para su libre funcionamiento, el aniquilamiento del derecho del trabajo que constituye un obstáculo para su libre desenvolvimiento.
Obviamente que como surge de la Declaración aprobada por los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires del 21-XI-1998 -ratificada el 26-XI-1999 y el 8-IV-2000- con “el pretexto de la siempre invocada reforma laboral legislativa se han venido afectando los derechos de los trabajadores inspirada en un “economicismo” sin restricciones que resulta...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba