Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2000, expediente B 56889

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-Hitters-Negri
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de abril de dos mil, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores L., P., G., H., N., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.889, �I., F.S.�a contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsi�n Social). Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S
  1. F.S.�a I. viuda de C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsi�n Social), solicitando la anulaci�n de las resoluciones de fecha 3 de marzo de 1994 y 1� de junio de 1995 por las que, respectivamente, se rechaz� el reclamo de restituci�n del monto del haber de la prestaci�n aqu�l que le fue abonado por m�s de treinta a�os, y el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Relata que es titular de una pensi�n derivada del fallecimiento de su esposo, cuyo haber de la prestaci�n se liquid�, en virtud de la correlaci�n hecha por el propio organismo, con base en la remuneraci�n asignada al cargo de J. de Departamento, hasta que en el a�o 1994 se le comunic� que se hab�a procedido a �adecuar� la prestaci�n previsional con base en el cargo de J. de D.�n.

    Sostiene que la decisi�n del Instituto de Previsi�n Social es ileg�tima y arbitrario en tanto conforme las normas vigentes al tiempo en que se hizo la correlaci�n del cargo desempe�ado por su esposo la determinaci�n del haber previsional fue correcta.

    Aduce que el cargo de J. de Departamento fue desempe�ado por el causante en la F.�a de Estado durante los a�os 1954 y 1955, �poca en la que no exist�an estructuras uniformes en la Administraci�n. Hecho que reci�n ocurre a partir de la aplicaci�n del decreto 24.053/57. R.�n por la cual, argumenta, la Administraci�n parti� de una base equivocada al pretender asimilar una denominaci�n y no una funci�n. Relata que la propia F.�a de Estado en un informe realizado sobre la base de constancias obrantes en su poder, afirm� la equivalencia de las tareas desempe�adas por el actor con las de un J. de Departamento.

    Recuerda que en virtud de la sanci�n de las leyes 6003 y 6469 y normas concordantes la demandada realiz� la equiparaci�n del cargo con las nuevas estructuras de acuerdo a las normas de la �poca, en un procedimiento leg�timo y por tanto irrevocable.

    Puntualiza que la demandada produce la modificaci�n en su perjuicio sin demostrar la existencia del error que invoca.

    Agrega que a�n cuando se considerara la existencia de equivocaci�n en la equivalencia realizada hace m�s de treinta y cinco a�os la misma constituye un derecho adquirido que no puede modificarse atento el tiempo transcurrido.

    Invoca los arts. 5� del C�digo de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo, 114 y 117 de la ley� de Procedimientos Administrativos.

    Solicita que se reconozca que su derecho al restablecimiento del nivel de J. de Departamento y se condene al Instituto de Previsi�n al pago de las diferencias resultantes desde la fecha en que se adopt� la medida que impugna con actualizaci�n monetaria, intereses y costas del juicio.

  2. Corrido el traslado de ley� se presenta en autos la F.�a de Estado, que contesta la demanda argumentando acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de las pretensiones de la actora.

    En lo esencial plantea que con las constancias obrantes en las actuaciones administrativas ha quedado acreditado que existi� un error en la regulaci�n del haber previsional de la actora. Se�ala que por aplicaci�n de la ley� 10.575, modificada por la ley� 11.106, el cargo de J. de D.�n desempe�ado por el causante resulta equivalente a la categor�a 17 de ley� 10.430. Por lo que...

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