Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Marzo de 2021, expediente CIV 003716/2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

3716/2016/CA2 IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA C/ MALFUSSI,

M.E. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2021.

  1. ) La señora M.E.M. apeló la sentencia de trance y remate de fs. 336/338, en cuanto desestimó las excepciones de falta de personería, inhabilidad de título y compensación y, en consecuencia, mandó

    llevar adelante la ejecución por la suma de $ 219.907,47, con más los intereses y las costas del proceso.

    Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 340/350, respondido por la ejecutante en fs. 352/353.

  2. ) La evidente autonomía conceptual de las defensas que opuso la ejecutada justifica su tratamiento individual.

    (a) Excepción de falta de personería:

    La recurrente cuestionó que el magistrado de grado hubiera considerado que la cuestión atinente a la personería devino abstracta ante la revocación del poder cuestionado y la presentación de una nueva dirección letrada de la ejecutante, con representación suficiente.

    Sostuvo aquella que cupo admitir la excepción pues, al tiempo de promover la demanda, el letrado que intervino no contaba con un poder que le permitiera ejercer la representación procesal de la ejecutante y agregó que,

    junto a la intimación de pago, recibió una copia del poder invocado por el letrado M. al inicio del juicio, y no de aquél incorporado por la ejecutante luego de la revocación del anterior.

    Resulta pertinente señalar, en primer lugar, que asiste razón a la demandada en punto a la insuficiencia del documento traído inicialmente a juicio para acreditar la personería.

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Es que de acuerdo con lo previsto por el art. 47:2° del Código Procesal,

    cuando se invoca un poder general para juicios, la personería se acreditará con la agregación de una copia simple del instrumento de la escritura pertinente,

    firmada por el letrado patrocinante o apoderado (conf. CNCom., S.B.,

    6/10/2017, “Red Real Estate Developers S.A. y otros c/ Espacio 53 S.A. s/

    ordinario”; íd., S.C., 15/6/2016, “Romano, I.A.c.A.,

    N. y otro s/ ordinario”).

    Y el instrumento obrante en fs. 42 no constituye una copia del testimonio original del poder, sino una mera transcripción de su contenido.

    Ahora bien, dado que la falta de personería es un vicio esencialmente subsanable y en cualquier tiempo debe aceptarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR