Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 056616/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 56.616/2017 “IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”
Buenos Aires, de de 2018.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la firma IRSA Propiedades Comerciales S.A. interpone recurso directo (fs. 73/76), en los términos del art. 45 de la ley 24.240, modificado por el artículo 60 de la ley 26.993, contra la disposición nº 234/2017 (fs. 66/68) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 100/108–, por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó la sanción de multa de pesos veinticinco mil ($ 70.000), por haber incurrido en infracción a los artículos nº 7º de la ley 24.240 y nº 7º del decreto nº 1.789/94, reglamentario de dicha ley. Asimismo dispuso que la firma debe publicar la parte pertinente a su costa, de conformidad con el artículo 47, segundo párrafo, de la ley citada.
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Que para así decidir, la autoridad administrativa sostuvo que la firma en la publicidad aparecida en diario Clarín de fecha 12 de junio de 2014, consignó
entre otras cosas las frases: “…Del 12 al 15 de Junio, con tu factura de compra de $ 650 o más, te obsequiamos un vino RUCA MALEN…
Promoción válida para compras realizadas en Abasto Shopping… del 12/06/2014 al 15/06/2014… o hasta agotar el stock disponible detallado a continuación lo que ocurra primero…”, “sin indicar la cantidad de productos disponibles con los que la firma cuenta para cubrir la oferta, ya que en ninguna parte de la pauta publicitaria se dispone el stock que aduce, por lo cual se desprendería, que la firma Alto Palermo S.A. no cumpliría con lo establecido en el art- 7º de la Ley 24.240 y art. 7º del Decreto Nº 1789/94, reglamentario de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor. En consecuencia, al haberse realizado una publicidad que contiene limitaciones cuantitativas, sin informar cual era la cantidad de productos disponibles con los que se cuenta para cubrir la oferta, lo cual importaría la posible infracción al Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30362062#207267848#20180622111453674 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 56.616/2017 “IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”
art. 7º de la ley 24.240 y art- 7º del...
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