IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.

Fecha de disposición06 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018

IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.

Autorizada por Decreto del PEN del 29-8-1889, inscripta Nº126 Fº268 LºIV especial, e inscripta en el Registro Público de Comercio de la CABA -adecuación a la ley 19.550- el 27-2-76 Nº 323 Fº6 Lº85, TºA de S.A. nacionales hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 29.10.2018 se resolvió reformar los artículos séptimo, décimo y vigésimo primero los que han quedado redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO SÉPTIMO: EMISIÓN DE ACCIONES: A) El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria, en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. B) Cada emisión de acciones debe ser instrumentada conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas en las cuales listen o negocien sus acciones la Sociedad, y la Inspección General de Justicia. Toda resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la Asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el registro Público de Comercio. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes. D) En caso de un aumento de capital de acciones u obligaciones negociables convertibles ofrecidas mediante oferta pública en los términos de la ley 27.440, el derecho de preferencia contemplado en el artículo 194 de la ley 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones y en el artículo 11 de la ley 23.576 y sus modificaciones se ejercerá exclusivamente mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente sin aplicación del plazo previsto en dicho artículo; otorgándose a los titulares de las acciones y obligaciones negociables convertibles, beneficiarios del derecho de preferencia, prioridad en la adjudicación hasta el monto de las acciones que les correspondan por sus porcentajes de tenencias. Ello será siempre que las órdenes de compra presentadas por los accionistas o tenedores de obligaciones negociables convertibles, beneficiarios del derecho de preferencia, sean (i) al precio que resulte del procedimiento de colocación o a un precio determinado que sea igual o superior a dicho precio de suscripción determinado en la oferta pública; y/o (ii) los accionistas o tenedor de obligaciones negociables convertibles beneficiarios del...

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