Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Agosto de 2018, expediente CAF 054562/2015/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54562/2015 IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA c/ EN-AFIP-

DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “IRSA Inversiones y Representaciones S.A. c/

EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante la sentencia de fs. 251/254, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada por IRSA Inversiones y Representaciones S.A. y, en consecuencia, resolvió dejar sin efecto la resolución nro. 93/2015, por la que se confirmó el rechazo de la compensación solicitada por la actora. Impuso las costas a la parte demandada.-

II.-Que a fs. 255 apeló la parte demandada y a fs. 262/267 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 270/273.-

A fs. 274 se llamaron autos para sentencia, a fs.

276/278 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 279 volvieron los autos con el llamado antes referido.-

Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27545662#212701261#20180809115359492

III.-Que respecto de las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, me remito en un todo al dictamen del Sr. Fiscal General de fs. 276/278, por lo que corresponde rechazar los referidos planteos.-

IV.-Que como bien lo puso de relieve el Sr. Juez de la anterior instancia, esta Sala con fecha 28/12/2017 en el incidente de medida cautelar conexo de estas actuaciones, mediante la cual se ordenó la suspensión de la Resolución nro. 93/2015, expresó que: “En dicho pronunciamiento [conf. causa 48263/2015 “IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA C/ EN-AFIP-DGI S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” del 12/5/2016], esta S. por mayoría recordó que en el precedente ‘Rectificaciones Rivadavia’ (Fallos 334:875), la Corte Suprema de Justicia de la Nación había hecho lugar a un planteo análogo con fundamento en que la Resolución DGI nº 2542/85 y la Resolución General AFIP nº 1658/04, que regulaban la cuestión objeto de controversia, permitían solicitar la compensación a todos los responsables sin distinguir entre ‘sustituto’ y ‘por deuda ajena’. Se concluyó que…existía identidad subjetiva entre el titular del crédito y el titular de la deuda, puesto que de conformidad con lo dispuesto por la ley que regula el Impuesto sobre los Bienes Personales, el gravamen correspondiente a las acciones participaciones en el capital de las sociedades comerciales debía ser liquidado o ingresado por la empresa actora y, por otro lado, el saldo de libre disponibilidad que figuraba en la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta también pertenecía a la demandante como contribuyente. Se agregó que en la medida en que el Fisco Nacional había intimado a la empresa actora a ingresar el saldo del impuesto en cuestión, cabía presumir que había...

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