Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 048263/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 48.263/2015/CA1 “IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA c/

EN- AFIP DGI s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 159/161 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia decretar la suspensión del acto de fecha 25/09/2015 (Resolución Nº

    93/15) en los términos del artículo 5º de la ley 26.854 o hasta que recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones, lo que ocurra primero.

    Dicha medida fue decretada bajo caución real, la que se estableció en el 40% del tributo reclamado.

    Para así decidir, sostuvo que la postura asumida por el Fisco aparecía -en principio y sin realizar un examen exhaustivo de la cuestión suscitada-como ilegítima. Ello así, en atención a que consideró

    que existía identidad subjetiva entre crédito y deuda y ambos se encontraban en cabeza de IRSA, ya que de conformidad con lo dispuesto por la ley que regula el Impuesto sobre los Bienes Personales, el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades comerciales debe ser liquidado o ingresado por ellas.

    Entendió que el único que quedaría obligado al pago por el tributo de sus accionistas frente al ente fiscal sería IRSA, por lo que en principio no se advertía la inexistencia de identidad subjetiva como lo sostenía la demandada ya que el saldo de libre disponibilidad que figura en la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta también pertenece a IRSA como contribuyente.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27420449#153164921#20160512110749348 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 172 interpuso recurso de apelación la parte demandada y a fojas 174/183 expresó

    agravios En su recurso, sostiene que existe una normativa específica que regula el tema en cuestión y que el juez de grado ha omitido considerar en debida forma haciendo una simple remisión a la presencia de los requisitos para el otorgamiento de la presente medida cautelar, sin siquiera explicar los mismos con la suficiente profundidad.

    Aclara que no hay dudas de que el acto cuestionado ha sido dictado conforme a derecho y expresa que la medida apelada permite el contribuyente usufructuar un beneficio no previsto en la norma, máxime teniendo en cuenta que en el derecho tributario los beneficios impositivos son de interpretación restrictiva.

    Concluye que “es evidente que la medida cautelar apelada ha alterado lo normado por estos artículos en tanto ha dejado de lado normas cuya legitimidad se presume en tanto han sido dictadas conforme a los establecido en la Constitución Nacional.

  3. Que a fojas 185/188 la parte actora contesta el traslado de la expresión de agravios de su contraria. A los fundamentos allí expuestos corresponde remitirse en homenaje a la brevedad.

  4. Que así planteada la cuestión, corresponde examinar los agravios del Fisco Nacional respecto de la resolución apelada.

    A tal fin, resulta menester poner de resalto que, en toda medida cautelar, la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de...

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