Irrrenunciabilidad y responsabilidad solidaria

Juzgado Nro:74 Sentencia Nro: 2472, 30.04.2008, revocado por la CNAT Sala VIII (infra)

Buenos Aires, 30 de abril del 2008

AUTOS: “Gómez, Marcos Leonardoc/ Edenor S.A. y otros s/ despido” .

VISTO: El planteo de fs.4/15vta., por medio del cual el actor afirma haber comenzado a trabajar en Montajes Eléctricos CASE SRL el 21 de mayo del 2002, en calidad de inspector oficial electricista e instalador. La misma realizaba trabajos por encargo de Radiotrónica de Argentina S.A., los que a su vez le eran encomendados por Edenor SA. En concreto, su labor consistía en colocar medidores de luz domiciliarios, con sus respectivas cajas, realizando el cableado externo desde los postes generales de suministro, hasta el domicilio del cliente de Edenor. Dicha labor era efectuada por dos cuadrillas, una de las cuales era la suya. Si en el lugarno había postes de conexión, tenía la obligación de colocarlos. Su área de labor era preferentemente Libertad, Morón e Ituzaingó. Diariamente, se dirigía desde su domicilio a CASE SRL, en donde retiraba los materiales (medidores, cables, tapas, herramientas, etc.) firmando los pertinentes comprobantes, y se dirigía a la zona de trabajo. El traslado se realizaba con un vehículo de su propiedad, o de su compañero de trabajo. En cuanto a los medidores de luz, a veces eran retirados directamente de Edenor por CASE y llevados a su pañol, bajo una orden de Radiotrónica, en otras oportunidades, era directamente personal de esta última la que los retiraba y los enviaba al pañol de CASE. Luego, eran retirados por los instaladores que, en sucaso eran unos 15 ó 20 medidores. Para efectuar las instalaciones debía llenar dos planillas, una denominada “proyecto encargo inspección de montaje de acometida y puesta a disposición”, indicando los materiales empleados y precisando el trabajo, así como sintetizando en observaciones el efectivamente cumplido. La otra planilla tenía el logotipo de Edenor, y se denominaba “informe ambiental”, en donde el actor debía hacer constar los datos del ocupante de la vivienda en la que se efectuaba la colocación, lo que incluía el nivel de ingresos y demás. Al cabo de la jornada, ambas planillas eran entregadas a CASE.Si el colocador no brindaba estos informes dentro de los tres días, Edenor multaba a Radiotrónica la que a su vez le cobraba la multa a CASE, quel finalmente la hacía recaer sobre el personal. Estas multas oscilaban entre los $50 y los $150, que eran descontados del sueldo. Esto nunca le sucedió al demandante, que siempre cumplió con los plazos estipulados. Su horario de trabajo era de 9 horas de lunes a viernes, es decir de 8 a 17 hs, que era el horario exigido por Edenor. Sin embargo, en los hechos, trabajaba de 8 a 19 hs, y dos sábados por medio de 8 a 17 hs., pero el trabajo hecho en sábado debía figurar en planillas como cumplido el viernes anterior o el lunes siguiente. Radiotrónica le proveía de pantalón y camisa azul, con el logo de Radiotrónica, y la leyenda en uno de los bolsillos “trabajando al servicio de Edenor”. El 11 de mayo del 2005 fue despedido por CASE, informándole que los haberes y la libreta de fondo de desempleo se encontraban a su disposición. A su vez, el 16 de mayo, el socio gerente de CASE, Woinski le comunicó telegráficamente que había sido depositada la liquidación final, y que también se encontraban en la sede de la empresa la certificación de aportes y servicios, así como la libreta de fondo de desempleo, intimándolo a concurrir para su retiro dentro de las 72 hs, bajo apercibimiento de devolver esta última a la autoridad de aplicación. Asimismo, se lo intimó para que dentro de las 48 hs, devolviera el medidor trifásico que le fuera entregado el 13 de setiembre del 2004, bajo apercibimiento de delito de retención. Esto último resultaba sorpresivo, máxime cuando había transcurrido tanto tiempo, de modo que el actor se dirigió a Edenor, en donde le informaron que el mismo figuraba como robado en tránsito. Por lo tanto respondió el 19 de mayo que no tenía el medidor, ni sabía dónde estaba, explicando lo que le fuera informado por Edenor. En el mismo día concurrió a CASE, pero lejos de allanarle el camino para el cobro y la entrega de la libreta, lo obligaron a suscribir una renuncia de derechos. De modo que, una vez percibida la suma de $1238,12, remitió un despacho el día 21 haciendo saber que se retractaba, considerando extorsivo el acto. Asimismo, objetó el régimen legal bajo el cual pretendía ampararse la empresa, que no se dedicaba a la industria de la construcción, de modo que imputó la suma percibida como pago a cuenta. También denunció que mensualmente se le descontaba en negro el fondo de desempleo. Intimó en consecuencia a la regularización del vínculo dentro de los treinta días, así como al ingreso de aportes y al pago de diferencias generados por los pagos en negro, denunciando como mejor sueldo el de $2220. También reclamó el costo de los botines de seguridad de tres años, que debiera pagar personalmente, las horas extras cumplidas, el costo de dos pares de guantes dialéctricos que se autoproveyera durante un año, las diferencias de aguinaldos, las vacaciones nunca abonadas, el preaviso y demás items derivados del distracto, el incremento de la ley 25561 y decretos reglamentarios y las asignaciones. Notificó asimismo a la AFIP. El 27 de mayo CASE rechazó su comunicación, indicando que obraba en su poder el recibo de entrega del medidor del 13 de setiembre del 2004, el que no fuera restituido ni existiera denuncia de extravío, atribuyéndole malicia a su afirmación. Negó la procedencia de la ley de empleo, por no ajustarse al marco de la relación habida. Afirmó haber depositado en término la liquidación final y no haber abonado nunca salarios en negro, resultando inexacto el encuadre legal pretendido. Por el contrario, el régimen adecuado es el de la ley 22250, lo que convierte en impertinentes todas las pretensiones de su parte. Negó el cumplimiento de horas extras, así como que el trabajadorhubiese abonado de su bolsillo elementos de trabajo, los que fueron regularmente provistos por la empresa. Le recordó que entre el 5 de diciembre del2004 y el 10 de mayo del 2005, gozó de licencia por enfermedad. Consideró fraudulenta y maliciosa su conducta, instándolo a ponerle fin. El trabajador rechazó esta comunicación, manteniendo su postura. Destacó que resultaba llamativo que nunca antes le hubiesen reclamado el medidor, ni siquiera al tiempo del despido, sino solo después de que intimara a la regularización. Reitera que Edenor tiene en su poder la constancia de la pérdida del medidor. Hizo saber a la patronal que, de insistir con sus reclamos maliciosos, accionaría por calumnias e injurias. Volvió a intimar el 26 de enero del 2006 al ingreso de los importes adeudados a los organismos de recaudación, intimando para que dentro de las 48hs.se hiciera efectiva la entrega de las certificaciones.Asimismo, intimó el 7 de junio del 2005 a Edenor ante el despido de que fuera objeto a manos de la subcontratista CASE, y siendo la empresa también su empleadora, para que fuese regularizada la relación. Cursó esta notificación en análogos términos al despacho que le remitiera a CASE. Edenor respondió el 10 de junio negando el vínculo y, por lo tanto, considerando inconducente la intimación, indicándole que debía dirigir todo reclamo a su real empleador. Por tal motivo, el actor rechazó este colacionado por malicioso, toda vez que Edenor delegó por contratación y subcontratación, trabajos y servicios propios,tercerizando la actividad normal y específica, todo por lo cual la consideró incursa en los incumplimientos generadores de responsabilidad. Edenor mantuvo su postura, afirmando haber contratado para servicios propios de la construcción a Radiotrónica, hacia la cual lo insta a dirigir los reclamos. A su vez, también cursó el actor unaintimación a esta última, en forma análoga a las anteriores empresas, invocando en este caso haber sufrido el despido de manos de CASE, sucontratista de la principal Edenor, intimándola en iguales términos. Esta firma también negó el vínculo, por no haber formado parte de su plantel de empleados, habiendo sido CASE su real empleadora, lo que el trabajador rechazara, sin que ni una ni otra parte modificara su postura. Sostiene el demandante que, entre las empresas co-demandadas, se terminó conformando una estafa al orden público laboral. Precisa que, a la luz de lo normado por el artículo primero, incisos a y b de la ley 22250, no es posible considerar que CASE sea una empresa de la construcción, porque el hecho de haber sido contratada por Radiotrónica para colocar los medidores por parte de Edenor no la convierte en tal. Luego, ni la actividad principal de Edenor, ni la de Radiotrónica, ni la de CASE, son las propias de un constructor de obras o empleador de la industria de la construcción. Ninguna de ellas construye obras de ingeniería o arquitectura, ni realiza exclusivamente trabajos destinados a obras de tal especie. Invoca jurisprudencia favorable a su postura. Considera subsumible el caso de autos en la hipótesis del artículo 30 de la LCT, reclamando los rubros emergentes de la desvinculación, así como la multa de la ley 25345 en forma solidaria en todos los casos.Funda en derecho, invocando convenios de la OIT, así como la ley antidiscriminación. Convoca la causa Velazco en materia de irrenunciabilidad y prescripción. Sostiene la inconstitucionalidad del régimen de topes, practica liquidación y solicita, finalmente, el acogimiento de la demanda. A fs. 90/102 responde Edenor S.A., la que tras efectuar una negativa ritual, opone excepción de prescripción y contesta demanda. Considera inaplicable a la relación habida entre las empresas y con el trabajador, la LCT, siendo el régimen de la construcción el pertinente, de modo que su trabajo se encontraba enmarcado en el CC76/75, comprensivo del personal obrero que trabaja en la industria de la construcción. Concretamente sus tareas...

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