IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: Art. 12, L.C.T. Renuncia a la antigüedad por traspaso de empleador (CNTrab., sala I, noviembre 30-2012)

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JURISPRUDENCIA
Así es que con arreglo al régimen legal
vigente, el empleador debió, antes de disponer
la extinción del contrato requerir la exclusión
de la tutela sindical en juicio sumar ísimo
ante el órgano judicial. No habiéndolo hecho,
la f‌inalización del vínculo del agente deviene
nula y, como consecuencia de ello, corres-
ponde su reinstalación en el cargo en el que
revistaba al momento del dictado del acto
administrativo nulo.
Ello así porque los efectos restitutivos
tienen lugar como consecuencia de la propia
nulidad que “vuelve las cosas al m ismo o
igual estado en que se hallaban antes del
acto anulado” (art. 1050 del cód. civ.; conf.
causa L. 90.592, “ Zubiza”, antes cit.).
2 En razón de lo expuesto y de los fun-
damentos expre sados en el voto emitido en
primer término en la medida que resu lten
concordantes con mi opinión, voto por la
af‌irmativa.
El doctor Hitt ers dijo :
Habré de adherir al voto de la doctora
Kogan, remitiéndome a las consideraciones
que, sobre las cuestiones aquí debatidas y en
lo que resulte pertinente, hube de expresar
en las causas L. 104.378, “Sffaeir”, sent. del
8-VIII-2012 y L. 90.592 , “Subiza”, sent. del
22-X-2 008 .
Voto por la af‌irmativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antece-
de, se hace lugar —por mayoría— al rec urso
extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en
consecuencia, se revoca la sentencia impug-
nada en cuanto rechazó la ac ción de reinsta-
lación fundada en el art. 52 de la ley 23.551,
que se declara procedente.
Vuelvan los autos al tribunal de origen
para que dicte un nuevo pronunciamiento con
arreglo a lo que aquí se resuelve.
Las costas de ambas instancias se imponen
a la demandada vencida (arts. 19, ley 11.653
y 289, C.P.C.C.). — Kogan. — Soria (en disi-
dencia). — Genoud. — Negri. — Hitters.
IRRENU NCIABILI DAD DE DERECHOS :
Art. 12, L .C.T. Renuncia a la antigüe-
dad por traspaso de empleador
· El art. 12, L.C.T. se ref‌iere a los alcan-
ces de la irrenunciabilidad de derechos que
consagra, proyectando la invalidez de los
acuerdos expresos mediante los cuales un
trabajador —aún sin afectar los derechos
mínimos inderogables consagrados por la ley,
los estatutos profesionales y/o los convenios
colectivos—, pacta una renuncia a las mejores
condiciones de trabajo obtenidas en el marco
del contrato individual del trabajo, de modo
gratuito, sin obtener ninguna contraprestación
a cambio, que garantice la equiparación de
contraprestaciones propias de todo sinalagma
contractual.
2. — No son válidas las renuncias de dere-
chos concretos individuales adquiridos por el
trabajador —en el caso, la antigüeda d desde
su ingreso en la empresa—.
3. — Los principios del derecho del trabajo,
de indudable raigambre protectoria, llevan a
partir de la premisa de que toda renuncia
gratuita, sin una contraprestación válida,
del trabajador frente al empleador, es fruto
de su inferioridad negocial y económica, lo
cual signif‌ica que no es necesario probar la
existencia de un vicio de la voluntad cuando
se verif‌ica la mentada renuncia gratuita de
derechos, a diferencia de lo que es regla del
derecho común.
4 — Si bien la situación económica de la
empleadora, que la llevó a la quiebra, era
grave e inminente y podía conf‌igurar un mo-
tivo altamente condicionante de la voluntad
de la dependiente que la llevara a renunciar
a la antigüedad a los efectos salariales, ello
no obsta al progreso de las indemnizaciones
que le correspondieran hasta la fecha de tal
declaración de falencia, que son las previs-
tas por el art. 247 L.C.T. por remisión de
lo dispuesto en el art. 251 del mismo orde-
namiento, con más el preaviso de ley, como
gasto de conservación y justicia según la ley
concursal, al haber estado elegida entre el
conjunto de trabajadores del hospital para
ser traspasado al INSSJP.

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