Juicios Varios / Gonzalez Irma Marta C/ Mariscal Guillermo E Hijos. Aviso Nro: 130222

Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2007
Número de Boletín26628
Fecha de Publicación26 de Septiembre de 2007

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Cuarta Nominación, a cargo de la Dra. Olga Yolanda Medina, Juez; Secretaría de la Proc. Emilia Perez Gandur de Bergamin, tramitan los autos caratulados: GONZÁLEZ IRMA MARTA C/ MARISCAL GUILLERMO E HIJOS Y OTROS S/ACCIDENTE DE TRABAJO. EXPTE. N° 1298/02.- en los cuales se realiza un breve resumen de la demanda motivo de la presente litis:En 03/09/02 el letrado Dino Derrache apoderado de Irma Marta González DNI 5.997.521 con domicilio en Manzana C Casa 1 B° Los Olivos ciudad de Trancas; inicia acción por Accidente de Trabajo contra la Firma "Mariscal Gullermo e Hijos S.R.L." y los señores Gullermo Mariscal, Manuel Mariscal y Guillermo R. Mariscal todos con domicilio comercial en calle Silvano Bores N° 730, de esta ciudad objeto:Siguiendo expresas instrucciones de mi conferente, vengo en debido tiempo y forma a iniciar formal demanda por cobro de la suma de $137.100.- (pesos ciento treinta y siete mil cien).- correspondiente a indemnización por muerte en accidente laboral de Cristian Hernan González, conforme se especifica infra, con más sus intereses, actualización, gastos y costas desde que la suma fuere adeudada hasta la fecha de su efectivo pago, en contra de los Sres. Guillermo Mariscal, Manuel Mariscal y Guillermo R. Mariscal, y de la firma "Guillermo Mariscal e Hijos S.R.L.", todos con domicilio comercial en calle Silvano Bores N° 730, de esta ciudad de S.M. de Tucumán, y cuyos demás datos personales ignoro.-. Hechos:El joven Cristian Hernan González comenzó su relación laboral con los accionados aproximadamente a mediados del mes de Mayo del año 1.998.- En dicha oportunidad, los accionados habían encarado el trabajo de techado de una Estación de Servicios Y.P.F. en Yerba Buena.- Las órdenes las recibía de un tal Sr. Lequi, que hacía las veces de capataz de los accionados.- Las funciones a las cuales se avocó durante la relación de trabajo, variaron un poco, pero en gral. sus labores se sintetizan en:Techista; Ayudante de Hojalatería y Herrería y Ayudante de Soldador.- Sus actividades consistían en subir chapas, canaletas y correas, colocarlas y ayudar a soldarlas; también formar columnas entre otros pormenores.- Las remuneraciones percibidas por Cristian Hernán eran de carácter semanal, percibiendo un jornal diario de $15.- O sea que al mes ganaba aproximadamente la suma de $375.- (pesos trescientos setenta y cinco).- En cuanto al horario de trabajo, dependía el mismo de acuerdo a la obra encarada, siendo gralmente. de 8;00 hs. a 18;00 hs. en horario corrido.- El lugar de trabajo variaba de conformidad a las contrataciones realizadas por los accionados.- Así, se desempeñó en la obra:techado de la Estación de Servicios Esso en la entrada de la ciudad de Aguilares, cuya tarea duró aproximadamente un mes.- También trabajó en la obra:techado de la Estación Terminal de Ómnibus y Shoping de la ciudad de Catamarca, provincia del mismo nombre; dicha labor llevó un término aproximado de un mes y medio.- Asimismo, en la ciudad de Concepción - Provincia de Tucumán, también trabajó en el techado de un club de bailantas de grandes proporciones, aprox. 30 x 50 mts., perteneciente a la firma "Ariel Campero"; dicha obra llevó un tiempo estimado de 20 días.- Se deja aclarado que entre los compañeros de trabajo de Cristián Hernan Gonzalez, se encontraban los Sres. Manuel José Tarascio, Walter Gustavo González, y Sergio Adrian Albertus, parientes directos de la víctima.- Asimismo, mi parte pone de manifiesto que Cristian H. Gonzalez no estaba Registrado correctamente en cuanto a su real situación laboral, por lo tanto no estaba afiliado a ninguna A.R.T., lo que pone de manifiesto la mala fé de parte del empleador, dejando totalmente huérfano de protección a sus operarios en casos como el pte. de accidente, lesiones y muerte.- 2.- El Accidente:A finales de Agosto/2000, se les encomienda a los trabajadores - techistas de la accionada, la limpieza, reparación y recambio de canaletas del Galpón y sede de la firma "Guillermo Mariscal e Hijos SRL", ubicado en calle Silvano Bores N° 730 - B° Tiro Federal - Ciudad de S.M. de Tucumán.- En dicha obra se desempeñaba Cristian Hernan González cuando se produjo el accidente de trabajo que le ocasionó la muerte.- Precisamente el accidente se produjo el día 05 - setiembre - 2000, a las 18;45 hs. aproximadamente, en momentos que se había concluido la jornada, y se aprestaban los obreros a descender del techo.- Sus tareas consistían en recambio de canaleta del techo de chapa.- El accidente se produjo específicamente al caer la víctima desde el techo hacia el suelo (parte interna) del galpón; mientras caminaba para descender, Cristian Hernan pisó una de las Chapas Trasluz (de fibra acrílica) la que cedió, quebrándose, y por lo cual cae pesadamente al piso interno, en donde se encontraban materiales, herramientas y otras maquinarias, se remarca la presencia de Caballetes en donde presumiblemente cayó el cuerpo de Cristian Hernan, produciéndole, a consecuencia del mismo accidente, importantes y gravísimos golpes, traumatismo craneano y politraumatismos en todo el cuerpo.- Inmediatamente se lo traslada para el Hospital "Ángel C. Padilla", donde se le brinda los primeros auxilios y la atención médica necesaria.- En dicho nosocomio permanece internado por espacio de cinco días, en estado gravísimo, y, finalmente el día 10 - setiembre - 2000, dejó de existir, a las 18;25 hs. aproximadamente.- Se adjunta con esta pieza copias simples de las principales actuaciones médico - legales, informe del médico de policía que practicó el examen cadavérico, donde constan las referencias de tiempo, lugar y personas, tal como relató mi parte.- Las causas del deceso fueron:paro cardiorrespiratorio a raíz del traumatismo encefalocraneano y politraumatismo en todo el cuerpo.- Petitorio:V.- Responsabilidad de los demandados:La presente acción de cobro por daños y perjuicios se entabla en contra de los demandados mencionados en el pto. I de esta pieza, de conformidad a las siguientes consideraciones:la víctima Cristian Hernan González prestaba servicios a las órdenes de los Sres. Guillermo Mariscal, Manuel Mariscal y Guillermo R. Mariscal, que son las personas que dirigían la actividad principal de construcción y emplazamiento de Techos de chapas en grandes obras (v.gr. estaciones de servicios, clubes, etc.), a su vez la empresa con...

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