Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Diciembre de 2021, expediente CIV 045212/2018

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

45212/2018

IRIGOYEN, SEDENI GRISEL c/ CONS DE COPROP EDIF

MARIANO ACHA 1042/60/66 s/EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 1/7/2021. Asimismo, para conocer en los recursos de apelación interpuestos por los Dres. M.F.T. y J.C.D. por los honorarios allí regulados.

    El pronunciamiento apelado dio por concluida la tramitación de las presentes actuaciones, dado que los trabajos de reparación e impermeabilización comprometidos en el acuerdo de mediación celebrado el 07/03/2018 y las tareas descriptas en el informe pericial del 07/12/2018, habían culminado. Por otra parte,

    impuso las costas al consorcio de copropietario demandado (M.A. 1042/60/66), por cuanto quedó debidamente acreditado el incumplimiento de las obligaciones asumidas por éste en el convenio de mediación. Asimismo, desestimó el pedido de multa solicitado por la actora siendo que de las constancias de la causa no surge que se hubiese hecho efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 105, no ha existido una resistencia por parte del consorcio en el cumplimiento de sus obligaciones una vez que se presentó en la causa y los trabajos se han realizado con éxito. Por último, excluyó del prorrateo de expensas a la Sra. S.G.I., en lo que atañe exclusivamente a las Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    costas de este proceso y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

    La parte actora, en sus agravios (6/8/2021), cuestiona únicamente la desestimación de la multa pretendida. En efecto,

    sostiene que no es certera la afirmación acerca de que no se hizo efectivo el apercibimiento, dado que éste no se hizo efectivo porque esa decisión fue diferida por el Juez al momento de dar por concluida la ejecución. Explica que, el pedido en cuestión fue realizado en dos oportunidades, la primera a fs. 140/1 y la segunda a fs. 164/6 y -afirma que allí- el juez de grado resolvió (fs. 167) intimar nuevamente al consorcio con idéntico apercibimiento y que, ello,

    mereció un recurso de reposición con apelación en subsidio, los cuales fueron desestimados en la instancia de grado. Por eso, dice que solicitó en varias oportunidades que se hiciera efectivo el apercibimiento y se aplicara la multa y que nunca llegó a hacerse efectivo por decisión del juzgado de grado. Postula, por otra parte,

    que a diferencia de lo expuesto por el juez de grado de las constancias de la causa se ve claramente la reticencia de la demandada y la manera de dilatar el proceso y que la primera manda judicial fue incumplida por lo que habilita hacer efectiva la multa. Agrega que, el consorcio nunca manifestó dificultades para cumplir ni solicitó

    prórrogas para ello y que la demandada se demoró sin justificación alguna a realizar las reparaciones.

  2. Ahora bien, sobre el particular, cabe destacar que el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “…

    Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho,

    condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no...

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