Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Mayo de 2018, expediente CNT 055165/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 55165/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81686 AUTOS: “IRIGOYEN, ROMINA GISELLE C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces a mérito de las presentaciones que obran a fs. 270/274 y a fs.277, sin obtener réplica de la contraria.

La parte actora cuestiona que la Sra. Juez de origen limita al 50% la incidencia de la actividad laboral en el desenlace fatal del trabajador. Sostiene en su tesis que el sistema de riesgos de trabajo no admite concausalidad alguna a excepción de lo dispuesto por el art. 6 apartado 3 de la Ley 24.557 que no resulta de aplicación al caso de autos.

Ahora bien, del informe médico que obra a fs. 228/231 y de las aclaraciones vertidas a fs. 235 surge que el trabajador/causante falleció por congestión y edema pulmonar, información que corrobora lo apuntado en el certificado de defunción que obra a fs. 241 y no mereciera reparos de los litigantes.

Desde tal perspectiva debe destacarse que se trató de un hecho súbito y violento que aconteció en ocasión del retorno del trabajo a la casa.

De allí se sigue que, si la situación fue planteada como accidente in itinere, la indagación de la autoría carece de sentido pues la condición de la admisibilidad de la compensación por el daño es la ocasión del recorrido de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. Es, concretamente una prestación de la seguridad social y uno una prestación resarcitoria. De hecho, ningún accidente in itinere tiene como presupuesto la autoría del asegurado pues quien ocasiona el daño es, por definición, un tercero ajeno a la relación laboral o una fuerza de la naturaleza (el trabajador regresa a la casa y un rayo lo mata).

El error es el efecto de tratar un accidente súbito y violento como si fuera una enfermedad profesional que, en el marco de la ley especial sí requiere autoría y relación causal (al punto que excluye otros factores). Este error de contextualización es central para la interpretación de la causa que, incluso, afecta la congruencia en tanto, de no haber existido el accidente y sí, por ejemplo, una enfermedad coronaria, la demanda debería ser rechazada por no ajustarse a los hechos invocados.

Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #27429692#205549710#20180507124252558 Admitido que existió el accidente en el trayecto de regreso del trabajo a la casa, no se advierte la diferenciación en el tratamiento con la caída de un rayo o con la embestida de un vehículo.

En la...

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