Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2002, expediente P 59863

PresidenteSan Martín-de Lázzari-Hitters-Salas-Negri
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de T.L. condenó a R.D.I. a la pena única de dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor responsable de hurto de automotor en grado de partícipe secundario y lesiones graves y leves en grado de partícipe primario; arts. 38 del Decreto Ley 6582/58, en función del art. 162 del Código Penal; arts. 89, 90, 45, 46, y 55 del Código Penal (v. fs. 225/233).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 247/251).

Funda su impugnación en el contenido de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, sosteniendo que la sentencia atacada omitió tratar cuestiones esenciales introducidas al debate de plenario. Entiende por tales el planteo de supuesta violación del art. 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal y la nulidad de las diligencias que tienen como origen el interrogatorio policial de fs. 15/16.

Opino que la queja no puede prosperar.

Las alegaciones que, so pretexto de describir y reafirmar el contenido de la supuesta cuestión esencial invocada, efectúa el recurrente discutiendo la valoración de la prueba hecha por el Tribunal, resultan por completo ajenas al ámbito del recurso extraordinario que se intenta (conf. lo decidido en causas P. 38.166 del 16-5-89 y P. 41.766 del 21-5-91; entre otras).

Por lo demás, en sentido constitucional no asume la jerarquía de “cuestión” cualquier planteo de las partes, aún cuando de algún modo se relacione con los extremos esenciales a verificar en el proceso (cuerpo del delito y autoría responsable). En el caso, el agraviado se abstiene de demostrar con eficiencia el carácter esencial de la cuestión que dice omitida, y en ésto estriba la improcedencia del reclamo. Los fundamentos que desarrolla no aportan convencimiento respecto de que lo planteado constituya algo más que mera argumentación defensiva y no consiguen -en consecuencia- elevar el tono de su cuestionamiento a niveles compatibles con la jerarquía propia de las denominadas cuestiones esenciales.

Esa Suprema Corte ha resuelto reiteradamente que es infundado el recurso de nulidad que invoca la supuesta omisión de tratamiento de argumentos -y no cuestiones- oportunamente esgrimidos (conf. P. 35.438 del 3-11-87); y que es insuficiente el mismo tipo de recurso cuando no se demuestra el carácter esencial de la cuestión que se afirma preterida...

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