Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 028441/2009/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 28441/2009; I.C.A. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 12 de abril de 2018.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora -en subsidio del de reposición- a fs. 258/259, contra el auto de fs. 256; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 254, la Sra. Juez a quo decidió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs.

    244/251vta. en concepto de intereses -computados a partir de la fecha de corte de las liquidaciones practicadas (02/04/2014) hasta la fecha de traba del embargo (27/03/2017)- por la suma de $ 675.744,99 y, asimismo, requirió a la parte demandada que informe en qué plazo razonable depositará en autos dicha suma para el caso de contar con partida presupuestaria para el año en curso o, en caso contrario, se la intime para que en el término de 10 días efectúe la previsión presupuestaria prevista por el art. 22 de la ley 23.982.

    Frente a ello, a fs. 255 la parte actora solicitó la rectificación de la mentada resolución, en punto a que la intimación cursada a la demandada -para que informe plazo en que depositará la suma aprobada en concepto de intereses- sea realizada bajo apercibimiento de ejecución, y no así para que efectúe la previsión presupuestaria. Motiva tal petición en el hecho de que en autos no medió pago voluntario, sino que los créditos fueron percibidos mediante embargo decretado en fecha 8/5/17.

  2. Que a fs. 256 la Sra. Magistrada de grado decidió no hacer lugar a lo solicitado por la actora, en virtud de tratarse de un nuevo crédito, que no estaba oportunamente determinado, y la normativa de orden público imperante para el pago de créditos por parte del Estado Nacional.

    Asimismo, resolvió hacer saber que en la cuenta de autos existe un saldo remanente que asciende a la suma de $357.643,87, producto del embargo oportunamente trabado, por lo que precisó que del requerimiento de fs. 254 deberá detraerse la suma indicada.

  3. Que a fs. 258/259 la actora dedujo recurso de apelación, mediante el cual expresó que lo decidido por la a quo le causa agravio. Ello debido a que los intereses que se reclaman tienen el carácter de ser accesorios del principal y corresponden a una deuda que para ser Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA...

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