Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Octubre de 2015, expediente FCB 041090005/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41090005/2009 AUTOS : IRIGOITIA, F.B. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/VARIOS doba, 30 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IRIGOITIA, F.B.C./

PODER EJECUTIVO NACIONAL y otro– VARIOS” (Expte. N° 41090005/2009/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 25 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de B.V. (fs. 63/66), que dispuso no hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 77/80vta..

    Sostiene que media una violación a los principios constitucionales de igualdad ante la ley, equidad, como así también, al principio de Supremacía Constitucional. Continúa manifestando que existe en el fallo del sentenciante autocontradicción y apartamiento de la jurisprudencia mayoritaria. En resumen, solicita la recurrente se haga lugar al recurso interpuesto con costas.

    La parte demandada contestó el traslado a fs. 83/86 de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, corresponde efectuar una retrospectiva del marco normativo que rige la cuestión. En tal sentido la Ley 24.476, que regula la exigibilidad de deudas de los trabajadores autónomos, disponiendo en su art. 9° que: “La percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Una vez otorgado el beneficio respectivo, sus titulares podrán solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el art. 14, inc. d)

    de la Ley 24.241”.

    Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Por su parte, la Ley 25.944/04 estableció la jubilación anticipada para los agentes de la Administración Pública a fin de acordar ese beneficio a quienes cesaron en dicho desempeño, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al 15/7/1994, con motivo de la reforma del Estado y las consiguientes reducciones, disoluciones y privatizaciones de los organismos estatales.

    Sentado ello, cabe destacar que el art. 6º de la Ley 25.994 establece que : “Los trabajadores que durante el...

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