Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente C 101424

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., de L.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.424, "I. de Arrouy, M.R.. Concurso preventivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó el fallo de primera instancia que había declarado verificado en carácter de quirografario el crédito de la incidentista en la revisión promovida en los autos "Giles, G.E. y otra. Concurso preventivo".

Se interpuso, por la incidentada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. La Cámara a quo confirmó el fallo de primera instancia que había declarado verificado en carácter de quirografario, el crédito de M.R.I. de Arrouy en el concurso "G.G.E. y Arrouy, A.M.. Concurso preventivo", y había mandado calcular el monto del referido crédito según lo pactado en la escritura de la donación celebrada entre las partes.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la incidentada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo en la valoración de las pruebas e infracción de los arts. 163 incs. 5 y 6, 34 incs. 4 y 5 "c" del Código Procesal Civil y Comercial; 1198, 3281, 3410, 3415 y 3416 del Código Civil y 18 de la Constitución nacional.

  2. El recurso no puede prosperar por su insuficiencia.

    En efecto, el a quo fundamentó la improcedencia de pretender, por vía de oposición a la verificación del crédito, cuestionar en este proceso la validez de la donación efectuada por escritura pública. Así dijo que "no habiendo recaído sentencia definitiva por encontrarse aún en trámite el juicio de revocación de donación por incumplimiento del cargo que promovió la donante contra el otro donatario -P.L.A.- ... y concluido por caducidad de instancia el que promovió la donataria A.M.A. contra la donante cuestionando el alcance de la donación ... adquiere relevancia la aseveración de la sentencia en crisis:no se...

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