Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2021, expediente CNT 009357/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 9.357/2015/CA1 (54.118)

JUZGADO Nº: 13 SALA X

AUTOS: “IRIGOIN ALAN AGUSTIN C/ FOODAY S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a esta alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento dictado en la primera instancia interpuso la codemandada C.G.S., el cual no fue replicado por el actor. A su vez, la representación y patrocinio letrado del accionante apela –por propio derecho- los emolumentos que les fueron asignados por estimarlos reducidos y la parte demandada recurre por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada creo oportuno señalar que arriba firme a esta etapa la condena solidaria impuesta a los codemandados Fooday S.R.L. y G.A.G. con motivo de las obligaciones derivadas del vínculo laboral mantenido con el actor.

  3. ) La codemandada C.G.S., se agravia acerca de la extensión solidaria de la condena impuesta a su parte, aunque más allá de la enjundia que evidencia el escrito recursivo no posibilita apartarse de la solución adoptada en la anterior etapa.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Me explico. O., que los codemandados Fooday S.R.L. y G.A.G. quedaron incursos en la situación de rebeldía procesal contemplada por el art. 71 de la L.O.

    En cuanto a la coaccionada C.G.S., si bien al contestar la acción negó que hubiese mantenido algún tipo de vinculación con el aquí actor y/o con los restantes codemandados en autos, admitió ser la titular de la explotación del establecimiento gastronómico ubicado en la avenida E.C. 7.607, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver escrito de responde a fs. 30vta.)

    En tal contexto, el análisis de las constancias de la causa, me lleva a compartir los fundamentos brindados por la magistrada que me ha precedido en el sentido que resultó demostrado en la contienda –primordialmente mediante la prueba testifical - que el actor prestó servicios en forma conjunta y/o indistinta en los establecimientos gastronómicos de las codemandadas Fooday S.R.L. y C.G. S.R.L. –ubicados el primero en la calle P. 7.595 y el segundo en el antes mencionado domicilio de la avenida E.C.7., ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y bajo la explotación conjunta del coaccionado G. (ver fallo a fs. 151 y vta.).

    En efecto, cabe tener en cuenta que los testimonios de los deponentes L., A. y F. –todos ellos traídos a juicio por el actor- dieron cuenta de la prestación de tareas del demandante en forma conjunta, indistinta e ininterrumpida en los mencionados establecimientos de las empresas demandadas y bajo las órdenes e instrucciones que impartía el coaccionado G., quien además abonaba los salarios (ver Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    declaraciones a fs. 99, 100, 106 respectivamente). Así, de la declaración del testigo L.,

    surge que el testigo “trabajó en Fooday S.R.L. desde el 1 de agosto del 2013 hasta diciembre del mismo año” y “el actor y el testigo ingresaron en ese mismo año”. También refirió el deponente que “donde trabajaban era S.dillo y P.” y “el nombre del local era Fooday” y que “los mandaban a C.G.” (que “quedaba casi enfrente de ahí”, “en E.C. y S.dillo”) y que “en algún momento lo vía al actor prestar tareas en C.G.” y “lo vio porque el testigo estaba ahí”. Asimismo el deponente mencionó que “se lo veía (al codemandado G.) ahí en Fooday” y “daba las órdenes y pagando a la gente, y también en C.G. haciendo lo mismo” (fs. 99). En similar sentido el testigo A. declaró que “el testigo trabajó en Fooday desde la primera semana de agosto del año 2013 hasta mediados de febrero del 2014” y “lo conoció al actor en una reunión cuando los llamaron a todos para una entrevista grupal” e “ingresaron todos juntos,

    también el actor” y “empezaron a trabajar en Fooday”. También surge de dicha declaración que “mayormente el que daba casi siempre las ordenes era G. que tenía mas contacto con el personal” y “que sabe que lo mandaban al actor a C.G. (“se cruzaban y el actor le había dejado tareas para el testigo”). En cuanto a la modalidad del pago de los salarios, el deponente refirió que “los llamaban para cobrar de a dos” y “quien los llamaba era G. y “les pagaban en el salón de Fooday” y “cuando le toco cobrar con el actor les daban el sobre a los dos juntos, cada sobre tenía el nombre y apellido” y “adentro del sobre estaba la plata” (fs. 100). En apoyo de lo expuesto, el testigo F. dijo que el codemandado G. “era el gerente, el encargado, el dueño, todo junto de los dos lugares Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    de C.G. y Fooday S.R.L.”. A su vez refirió el deponente que “Fooday estaba en P. y S.dillo” y “C.G. estaba justo enfrente de Fooday (sobre E.C. y S.dillo)” y “el Sr. G. era quien daba las órdenes y les decía como hacer las cosas” y “les indicaba que se...

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