Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente Rc 123525

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"IRIBERRY MAGDALENA ESTER C/ MARTINS FAVIO MARCELO S/ DISOLUCION Y LIQ. DE SOCIEDAD (INC. SOC. DE HECHO)"

La Plata, 23 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó -por otros fundamentos- el fallo de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la demanda entablada por la señora M.E.I. contra el señor F.M.M., admitiendo la pretensión de la actora en relación con el 50% del inmueble ubicado en calle R.F. n° 1444, Barrio Acupo II de la ciudad de O., (v. fs. 319/328 vta. y 288//294, respectivamente).

    Contra dicho pronunciamiento, el demandado articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 332/342), el que fue concedido (v. fs. 350/351).

  2. Pasando a analizar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del canal extraordinario interpuesto, cabe señalar que en el caso, a los fines de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del agravio es determinado y está representado para el impugnante -en atención a los planteos deducidos y los argumentos desarrollados en el recurso-, por el importe correspondiente al 50% de la valuación fiscal del inmueble objeto del litigio (conf. doctr. causas C. 110.051, "., J.M., resol. de 3-III-2010; C. 111.376 "S., resol. de 15-VI-2011; C. 122.788 "M.C.P., resol. de 28-XI-2018).

    Así, conforme a la valuación fiscal que surge de la boleta agregada a fs. 346, la cuantía económica del agravio no alcanza el mínimo establecido en el art. 278 citado (texto según ley 14.141 y Acordada 3.918, vigentes al momento de incoar...

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