Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 081104/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 81104/2014/CA1 - JUZG. Nº 64 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “IRIBERRI, R.M.C.G., EDUARDO SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.290/306, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., D.S. e I..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 290/306 admitió parcialmente la demanda promovida por R.M.I. contra “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.” y la aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” por los daños y perjuicios que dice haber sufrido el día 13 de julio de 2013.

    Relató que en tal ocasión, aproximadamente a las 16,45 hs. conducía la bicicleta de alta competición de su propiedad, marca Pinarello-

    Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    asimismo que inexplicablemente y sin finalizar el sobrepaso, el chofer E.S.G., desvió el ómnibus hacia la derecha, cerrando su línea de marcha, impactándolo violentamente en su lateral izquierdo, haciendo que choque contra el cordón y pierda el equilibrio, provocándole lesiones.

    Contra dicho fallo traen sus quejas el accionante como así también la empresa demandada y la citada en garantía, quienes expresaron sus agravios a fs. 333/337, fs.

    325/331 y fs. 317/324, respectivamente. El traslado de las quejas de la parte actora fue contestado por la accionada y su aseguradora a fs. 345/347, en tanto los restantes, fueron respondidos por el demandante, a fs. 339/343.

    Se quejan todos por la responsabilidad atribuida por el sentenciante de grado en el 50% a cada parte y por la cuantía de los rubros indemnizatorios, haciéndolo también la demandada y citada en garantía por la tasa de interés fijada e imposición de costas. La Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Procederé a continuación a dar respuesta a los agravios de las partes.

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - Se agravian el actor, como así también la empresa demandada y la citada en garantía con respecto a lo decidido por el colega de grado en cuanto a la atribución de responsabilidad.

      El magistrado de grado concluyó que el accionante actuó con imprudencia al ingresar en bicicleta a la colectora P., siendo este un ámbito de potencial peligro para su seguridad, no actuando en la ocasión con el máximo nivel de prudencia y cuidado. Asimismo, que la demandada, no logró demostrar que el accionar del ciclista fuera la causa exclusiva del accidente, pues el conductor del microómnibus no obró con la debida diligencia a fin de evitar el impacto.

      Determinó así, que en la producción del hecho medió concurrencia causal de ambas partes, distribuyendo la responsabilidad en el 50% a cada una.

      Se agravian por ello el accionante, la empresa demandada y su aseguradora.

      El actor sostiene que la prueba producida en autos no acredita la prohibición de circular en bicicleta por la colectora en cuestión al momento del hecho. Insiste en que el conductor del micro lo vio pues le tocó bocina en tres Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

      La accionada y citada en garantía por su parte, hacen hincapié en que el ciclista circulaba por lugar prohibido, y que en consecuencia se demostró la interrupción del nexo causal.

      Solicitan todos los apelantes la revocación del fallo, disponiéndose la imputación de responsabilidad por el hecho en cuestión a la contraparte en su totalidad.

      Desde ya adelanto que no encuentro atendibles los agravios de ninguna de las partes.

      Veamos.

    2. - De manera acertada el colega de grado encuadró la cuestión en examen dentro de las previsiones contenidas en el art. 1113, segundo párrafo del Código Civil que regula la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas, aplicable, bien que con alguna particularidad, a los accidentes en que interviene un automotor y un rodado de menor entidad como sin duda lo es la bicicleta conducida en la ocasión por R.M.I..

      Debían en consecuencia los accionados acreditar alguna de las eximentes que la norma consagra, o sea, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debían responder o el caso fortuito externo a la cosa. La prueba de la eximente no hace sino fracturar el nexo de Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    3. - Debo señalar primeramente que el agravio ahora intentado por el accionante referido a que no logró demostrarse que “al momento del hecho” se encontrara prohibida la circulación en bicicleta por la colectora de la autopista Panamericana por la cual se desplazaba, es capítulo no propuesto al Magistrado de grado. En consecuencia, la restricción que al Tribunal impone el art. 277 del Código Procesal, impide su consideración.

      Sentado ello, enunciaré que “el principio de unidad de la prueba establece la necesidad de tratar a la prueba producida en el proceso en su conjunto, teniendo en cuenta la integridad del aporte de los medios probatorios que fueron producidos a lo largo del proceso”.

      Asimismo, “se infiere del art. 386 del Cód.

      Procesal que la valoración de la prueba es una actividad intelectual (de valoración o apreciación, precisamente) que debe ser llevada a cabo por el juez en una etapa del proceso, siguiendo las reglas del sistema conocido como la sana crítica. La norma expresamente aclara que el Juez debe expresar cómo, de entre todas las pruebas producidas, valoró o tasó aquellas que fueron trascendentes para la resolución del conflicto” (conf. D.S., “La prueba en el proceso civil”, La Ley, T.1, págs. 51 y 119/120).

      Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

      004117/13 caratulada: “G., E.S. s/ lesiones culposas, V.:

      I., R.M.”, que tramitara por ante la UFIyJ n° 2 Campana, Juzgado de Garantías n° 2, del Departamento Judicial de Zárate-Campana, que en copias certificadas obra agregada a fs. 143/181.

      Dichas actuaciones fueron iniciadas cuatro días después del accidente por medio de denuncia formulada por el actor.

      Concluyó con el archivo de los actuados y va de suyo que ello no es vinculante para el Juez civil, por lo que no impide meritar las probanzas obrantes en sede penal. Y si bien son escasas las pruebas allí existentes, valoraré

      de dichos labrados: a.- la constancia de atención del actor el día del hecho en el Círculo Médico de Campana, por accidente en la vía pública, presentando traumatismo costal izquierdo y hematoma en glúteo izquierdo y región inguinal y lateral del muslo derecho (fs.146); b.- el acta de comparendo y notificación de imputación -art. 60 CPP- al conductor del ómnibus Sr. E.S.G. (fs.158); y c.- el acta de mediación realizada entre el Sr. I. y el Sr.

      G. por ante la Oficina de resolución Alternativa de Conflictos de la Fiscalía General del Departamento Judicial de Zárate-

      Campana (fs. 165).

      Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

      Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

      a fs. 198 denuncia de siniestro formulada el mismo día del hecho por el chofer del micro ante la compañía de seguros, en donde se expone que “por la colectora casi llegando a la YPF un ciclista iba transitando por el asfalto, él iba muy al medio y le toqué bocina 2 veces y nada, le toqué otra vez y se tiró bien al cordón y al cederme el paso inicié el sobrepaso. Pasando casi todo el ómnibus parece que el ciclista pierde equilibrio y golpea al ómnibus, frené me bajé le pregunté si estaba bien, me dijo que sí, le dije para ir al hospital y lo único que hacía era amenazarme, le di toda mi asistencia y me rechazó y que me vaya”.

      Asimismo, a fs. 218/223 se produjo prueba pericial de ingeniería mecánica. Expuso el perito desinsaculado I.. J.N.R. que el siniestro habría ocurrido el 13 de julio de 2013...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR